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Cubanos casados con estadounidenses siguen bajo veto de visas pese al fallo contra Marco Rubio

Sobre los ciudadanos de Cuba pesan dos medidas distintas, y la decisión judicial del 21 de agosto solamente dejó sin efecto una de ellas
Cubanos casados con estadounidenses siguen bajo veto de visas pese al fallo contra Marco Rubio
Estar casado con un ciudadano estadounidense no basta actualmente para escapar de las restricciones de visas (Foto © Periódico Cubano)

El reciente fallo de una jueza federal que anuló la política del secretario de Estado, Marco Rubio, de suspender las visas de inmigrante para ciudadanos de 75 países supone una victoria judicial para miles de familias.

Sin embargo, los cubanos enfrentan una situación diferente: estar casado con un ciudadano estadounidense no basta actualmente para escapar de las restricciones de visas impuestas por el gobierno de Donald Trump.

La razón es que sobre los ciudadanos de Cuba pesan dos medidas distintas, y la decisión judicial del 21 de agosto solamente dejó sin efecto una de ellas.

La jueza federal Jeannette Vargas, del Distrito Sur de Nueva York, anuló la orden de Marco Rubio que impedía otorgar visas de inmigrante a ciudadanos de Cuba y otros 74 países bajo una política que justificaba la paralización por el supuesto riesgo de que los solicitantes terminaran dependiendo de ayudas públicas en Estados Unidos.

Vargas concluyó que Rubio se había excedido en las facultades que le concede la ley. La magistrada calificó la política de “patently unlawful” (manifiestamente ilegal) y sostuvo que el secretario de Estado no podía ordenar una prohibición general basada únicamente en la nacionalidad de los solicitantes.

La decisión permite que los expedientes afectados exclusivamente por aquella suspensión puedan volver a avanzar. Sin embargo, el fallo no eliminó todas las restricciones migratorias que actualmente afectan a los ciudadanos cubanos.

Para Cuba existe otro obstáculo que no fue eliminado por la sentencia de Vargas.

Otra orden de Trump sigue afectando a Cuba

Desde el 1 de enero de 2026 está en vigor la Proclamación Presidencial 10998, mediante la cual Trump amplió las restricciones de entrada y emisión de visas para ciudadanos de decenas de países.

Cuba figura entre las naciones sometidas a una suspensión parcial. Para los ciudadanos cubanos alcanzados por la proclamación están suspendidas todas las visas de inmigrante y, entre las visas temporales, las B-1/B-2 de negocios y turismo, así como las F, M y J utilizadas principalmente por estudiantes y participantes en programas de intercambio.

Por ello, aunque haya desaparecido la prohibición establecida por Rubio para los 75 países, la proclamación presidencial continúa siendo una barrera independiente para numerosos solicitantes cubanos.

La diferencia es especialmente importante para los matrimonios entre cubanos y ciudadanos estadounidenses.

Casarse con un estadounidense ya no constituye una excepción automática

Uno de los cambios más significativos introducidos por Trump a comienzos de este año fue precisamente la eliminación de una protección que anteriormente beneficiaba a las familias inmediatas de ciudadanos estadounidenses.

Desde el 1 de enero, Estados Unidos extendió la suspensión a determinadas visas de reunificación familiar para padres, hijos y cónyuges de ciudadanos estadounidenses.

La guía oficial del Departamento de Estado confirma que dejaron de estar disponibles como excepciones automáticas las visas de inmigrante para familiares inmediatos clasificadas como IR-1/CR-1, IR-2/CR-2 e IR-5.

Las IR-1 y CR-1 son precisamente las categorías utilizadas para esposos extranjeros de ciudadanos estadounidenses. Las IR-2 y CR-2 corresponden a determinados hijos, mientras que la IR-5 se utiliza para padres de ciudadanos estadounidenses.

Eso significa que el simple hecho de ser esposo o esposa de un ciudadano de Estados Unidos no exime a un cubano de la Proclamación 10998.

En otras palabras, una pareja cubano-estadounidense podría haber superado ahora el obstáculo creado por la política de los 75 países anulada por Vargas y, sin embargo, continuar sin poder obtener la visa debido a la proclamación presidencial.

Esta distinción resulta clave para evitar falsas expectativas entre familias cubanas después del fallo judicial.

¿Significa que ningún cubano puede obtener la visa?

No. La prohibición no es absoluta y contempla excepciones.

De hecho, las estadísticas oficiales conocidas recientemente mostraron que Estados Unidos continuó otorgando algunas visas de inmigrante a ciudadanos cubanos incluso durante la suspensión, aunque eso nunca significó una reapertura general del procesamiento.

Entre las excepciones de la Proclamación 10998 están los ciudadanos con doble nacionalidad que soliciten la visa utilizando el pasaporte de una nacionalidad que no esté incluida en la suspensión, determinados inmigrantes especiales vinculados al Gobierno estadounidense, participantes en ciertos eventos deportivos internacionales y residentes permanentes legales de Estados Unidos.

La doble ciudadanía puede resultar particularmente relevante para algunos cubanos. Por ejemplo, los ciudadanos cubano-españoles cuentan también con determinadas opciones migratorias vinculadas a su nacionalidad española; recientemente, Periódico Cubano explicó la posibilidad de acceder a la visa E-2 para quienes poseen ciudadanía española.

Además, el secretario de Estado, el secretario de Seguridad Nacional y, en determinadas circunstancias, el fiscal general pueden autorizar individualmente un viaje cuando consideren que responde al interés nacional de Estados Unidos. Esa posibilidad se analiza caso por caso y no constituye un beneficio automático.

Otra circunstancia importante es la fecha. La Proclamación 10998 afecta a determinados extranjeros que se encontraban fuera de Estados Unidos el 1 de enero de 2026 y que no tenían una visa válida en ese momento.

Las visas que ya eran válidas cuando entró en vigor la medida no fueron revocadas únicamente como consecuencia de esta proclamación.

Los cubanos todavía pueden presentar solicitudes

El Departamento de Estado también aclara una aparente contradicción: las personas afectadas por la proclamación pueden presentar sus solicitudes de visa y acudir a sus entrevistas consulares, aunque posteriormente puedan resultar inelegibles para la emisión del documento debido a las restricciones vigentes.

Por tanto, la reciente victoria judicial contra la orden de Rubio no equivale a una reapertura general de las visas para ciudadanos cubanos.

La sentencia de Vargas elimina la prohibición basada en la nacionalidad y vinculada al argumento de la posible dependencia de ayudas públicas que afectaba a solicitantes de 75 países. El asunto de la “carga pública” continúa, además, teniendo implicaciones en otros procesos migratorios: la administración Trump ha endurecido las reglas para evaluar el uso de determinadas ayudas públicas en solicitudes de residencia permanente.

Pero la Proclamación 10998 de Trump permanece vigente, y con ella continúa la suspensión de las visas de inmigrante para muchos ciudadanos cubanos, incluidos esposos de estadounidenses que anteriormente podían beneficiarse de una excepción familiar.

Para las familias cubanas separadas entre la Isla y Estados Unidos, el fallo judicial elimina así uno de los obstáculos establecidos este año, pero no el que en estos momentos puede resultar más determinante.

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