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Cubanos con ciudadanía española tienen otra vía para invertir y residir en EEUU sin recurrir al EB-5

El Departamento de Estado de EEUU mantiene a España en su lista oficial de países elegibles
Más de 300.000 cubanos han solicitado la nacionalidad española por Ley de Nietos
No basta, sin embargo, con residir legalmente en España, tener un NIE o haber iniciado un expediente de nacionalidad (Foto © Periódico Cubano)

Los cubanos que también poseen ciudadanía española tienen acceso a una opción migratoria para invertir, trabajar y residir legalmente en Estados Unidos que no está disponible para quienes cuentan únicamente con nacionalidad cubana: la visa E-2 para inversionistas de países con tratado.

La diferencia se debe a que España forma parte de los países cuyos ciudadanos pueden acogerse a la categoría E-2. El Departamento de Estado de EEUU mantiene a España en su lista oficial de países elegibles, en virtud de un tratado vigente desde el 14 de abril de 1903. Cuba, en cambio, no es un país elegible para esta categoría.

Esto significa que una persona nacida en Cuba que posteriormente haya adquirido la nacionalidad española (ya sea por la Ley de Memoria Democrática, por residencia, por descendencia o por cualquier otra vía legal) puede solicitar una E-2 en calidad de ciudadano español, siempre que reúna el resto de los requisitos.

No basta, sin embargo, con residir legalmente en España, tener un NIE o haber iniciado un expediente de nacionalidad.

Para el solicitante principal de una E-2 es necesaria la nacionalidad de un país con tratado, y las normas consulares estadounidenses establecen que las visas E-1 y E-2 deben emitirse en el pasaporte del país que permite acogerse al tratado. En este caso, sería el pasaporte español.

No exige los 800.000 dólares del EB-5

Una de las mayores diferencias entre la E-2 y el conocido programa de inversionistas EB-5 está en el capital necesario.

Actualmente, USCIS establece para el EB-5 una inversión general de 1.050.000 dólares, que puede reducirse a 800.000 dólares cuando el proyecto cumple determinados requisitos, como encontrarse en un área de empleo objetivo o tratarse de un proyecto de infraestructura.

Además, el programa exige la creación de al menos diez empleos a tiempo completo para trabajadores que cumplan los requisitos establecidos por la ley.

La E-2 funciona de manera diferente.

La legislación estadounidense no establece una cantidad mínima fija de dinero que garantice la aprobación de una E-2. El Foreign Affairs Manual, utilizado por los funcionarios consulares para evaluar estas solicitudes, señala que no existe una cifra concreta que constituya automáticamente una inversión “sustancial”.

En cambio, las autoridades utilizan un criterio de proporcionalidad: analizan cuánto cuesta poner en marcha o comprar la empresa y qué porcentaje de ese costo ha comprometido realmente el inversionista. En términos generales, cuanto menos costoso sea un negocio, mayor será la proporción de su costo total que se espera que haya aportado el solicitante.

Por esa razón, afirmar que la E-2 “cuesta” 50.000, 100.000 o cualquier otra cifra determinada sería incorrecto. Una inversión puede ser suficiente para un tipo de empresa y resultar insuficiente para otra.

El dinero debe estar realmente comprometido

Tampoco basta con demostrar que se dispone de dinero en una cuenta bancaria.

Para obtener la E-2, la inversión debe ser sustancial y estar comprometida en una empresa comercial real y operativa en Estados Unidos. Los fondos que permanecen sin comprometer o que pueden retirarse libremente de una cuenta generalmente no son considerados una inversión a estos efectos.

El solicitante puede invertir en un negocio nuevo o existente. Además, debe demostrar que posee y controla el capital invertido y que el dinero no procede, directa o indirectamente, de actividades criminales.

La empresa tampoco puede ser simplemente una estructura creada para justificar la estancia del extranjero. Debe tener capacidad para producir más que los ingresos mínimos necesarios para mantener al inversionista y su familia, o demostrar un impacto económico significativo en Estados Unidos.

El inversionista, además, debe viajar a EEUU para desarrollar y dirigir el negocio. USCIS considera normalmente cumplido este requisito cuando la persona posee al menos el 50% de la empresa o dispone de control operativo suficiente para dirigirla.

Durante su estancia en categoría E-2, el inversionista principal está autorizado para trabajar en la actividad empresarial para la cual obtuvo esa clasificación, pero la visa no constituye un permiso general para aceptar cualquier empleo en Estados Unidos.

Permite vivir en EEUU, pero no concede una Green Card

Este es uno de los puntos más importantes para quienes comparen la E-2 con el EB-5.

El EB-5 pertenece a las categorías de inmigración que pueden conducir directamente a la residencia permanente. La E-2, en cambio, es una visa de no inmigrante.

Por tanto, obtenerla no significa recibir una green card.

USCIS establece un período inicial de estancia E-2 de hasta dos años y permite solicitar extensiones en incrementos de hasta dos años. No existe un número máximo predeterminado de extensiones mientras el inversionista siga cumpliendo las condiciones de la categoría.

En la práctica, esto permite que determinados empresarios permanezcan durante años en Estados Unidos administrando sus negocios, pero deben continuar reuniendo los requisitos de la E-2 y mantener la intención de abandonar el país cuando termine su estatus.

Para los ciudadanos españoles existe además una ventaja relacionada con la vigencia del documento consular. El calendario de reciprocidad vigente del Departamento de Estado establece actualmente para España visas E-2 de entradas múltiples y hasta 60 meses de validez.

Eso no significa que la persona reciba automáticamente cinco años de estancia continua. La vigencia de una visa determina durante cuánto tiempo puede utilizarse para solicitar entrada en EEUU, mientras que el período autorizado de permanencia es determinado al ingresar al país.

El cónyuge también puede trabajar

La categoría puede resultar especialmente relevante para familias.

El inversionista E-2 puede estar acompañado por su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años, independientemente de que estos tengan o no la misma nacionalidad del titular principal.

Además, USCIS considera actualmente a determinados cónyuges dependientes E como autorizados para trabajar por razón de su propio estatus, sin que el permiso quede limitado necesariamente a la empresa del inversionista principal.

Un detalle especialmente importante para los cubanos en 2026

La posibilidad adquiere mayor relevancia bajo las actuales restricciones migratorias estadounidenses.

Desde el 1 de enero de 2026, la Proclamación Presidencial 10998 mantiene restricciones parciales para nacionales cubanos. El Departamento de Estado suspendió la emisión para cubanos de visas de visitante B-1/B-2, visas de estudiante o intercambio F, M y J, así como de visas de inmigrante, salvo las excepciones previstas.

La categoría E-2 no aparece entre las visas de no inmigrante suspendidas para Cuba. Además, las reglas actuales contemplan expresamente una excepción para los dobles nacionales que presentan su solicitud utilizando el pasaporte de una nacionalidad que no se encuentre sometida a las restricciones.

En el caso de un cubano-español que pretenda utilizar la E-2, la ciudadanía española tiene todavía más importancia: España es precisamente la nacionalidad que le permite cumplir el requisito básico del tratado.

Desde julio de 2026, el Departamento de Estado también indica que los solicitantes de visas no inmigrantes deben programar, en principio, sus entrevistas en el país de su nacionalidad o residencia, con algunas excepciones. Un ciudadano español puede por tanto utilizar España como país de nacionalidad para estos efectos, sujeto a las instrucciones concretas del consulado que tramite su caso.

No todos los ciudadanos españoles califican automáticamente

Tener pasaporte español abre la puerta a solicitar la categoría, pero no garantiza su aprobación.

El solicitante tendrá que demostrar, entre otros elementos, que existe una inversión real y sustancial, que el capital está comprometido y en riesgo, que la empresa funciona o está preparada para comenzar operaciones, que el negocio no es marginal y que el propio inversionista lo desarrollará y dirigirá.

La diferencia frente al EB-5 es, por tanto, considerable. Para algunos cubanos que recientemente han obtenido la ciudadanía española y tienen capacidad para establecer o comprar un negocio en Estados Unidos, la E-2 puede representar una alternativa de inversión mucho más accesible que desembolsar los 800.000 o 1.050.000 dólares exigidos por el programa de residencia para inversionistas.

Pero las dos categorías persiguen objetivos migratorios distintos: el EB-5 está diseñado como camino hacia la residencia permanente; la E-2 permite vivir y trabajar legalmente en Estados Unidos mientras se mantengan la inversión, la empresa y los requisitos de un estatus temporal de inversionista.

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