
Una familia cubana consiguió que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulara las decisiones del Consulado General de España en La Habana que habían impedido al esposo y a dos menores reunirse en España con una estudiante de doctorado.
La sentencia 801/2026, dictada el 13 de julio por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, resulta especialmente relevante por el motivo utilizado para rechazar inicialmente los visados: el Consulado cuestionó el origen del dinero presentado para demostrar la solvencia económica de la familia.
El caso contrasta con otra cubana que perdió recientemente ante el mismo tribunal una disputa por su visado de estudios, precisamente porque en aquel expediente los magistrados consideraron insuficientemente acreditada la capacidad económica.
El Consulado cuestionó el origen del dinero pese a que había fondos suficientes
La madre residía legalmente en España y cursaba un Doctorado en Ciencias Sociales en la Universidad de Valencia. Su autorización de estancia por estudios había sido prorrogada hasta el 30 de septiembre de 2026. El esposo y los dos menores solicitaron sus visados como familiares de estudiante el 24 de abril de 2025. El Consulado los rechazó el 19 de mayo y posteriormente, el 18 de julio, desestimó los recursos de reposición.
La explicación consular fue prácticamente idéntica para los tres solicitantes: no habían acreditado de forma fehaciente el origen de los medios económicos necesarios para afrontar su estancia y posterior regreso a Cuba.
Sin embargo, el expediente mostraba una cuenta en Banco Metropolitano a nombre del esposo y otra en ING a nombre de la estudiante. Según los cálculos recogidos en la sentencia, ambas sumaban 20.317,08 euros.
Para aquella solicitud, el tribunal calculó que los tres familiares necesitaban acreditar 12.600 euros, equivalentes al 175% del IPREM utilizado en el expediente, más 3.600 euros estimados para los billetes de ida y vuelta. El total ascendía a 16.200 euros.
El TSJ fija un límite a la revisión de la solvencia en este expediente
La Sala concluyó que la familia superaba la cantidad exigida y puso el foco en un detalle decisivo: la normativa aplicable a esas solicitudes no regulaba el origen de esos medios económicos.
Los magistrados añadieron que el dinero figuraba en cuentas bancarias legalmente autorizadas y, en principio, plenamente disponibles. Por ello, consideraron que el motivo utilizado para denegar los visados no había quedado acreditado y declararon el derecho del esposo y los menores a obtenerlos.
El fallo no significa que el Consulado tenga prohibido comprobar la solvencia. Las autoridades pueden verificar que el dinero existe, que está disponible y que alcanza las cuantías exigidas. La cuestión resuelta aquí era más concreta: si podía mantenerse una denegación basada en no demostrar suficientemente el origen de unos fondos cuando la normativa aplicable al expediente no establecía esa exigencia.
Otros fallos recientes muestran que los tribunales analizan de forma individual la motivación consular. En otro caso, por ejemplo, una cubana logró anular una negativa basada en sospechas sobre su matrimonio al considerar el TSJ que la Administración no había fundamentado suficientemente sus dudas.
Qué cambia con el reglamento vigente para familiares de estudiantes
Estas solicitudes fueron presentadas antes del 20 de mayo de 2025, fecha en que entró en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería. La disposición transitoria del Real Decreto 1155/2024 establece que los expedientes anteriores se resuelven, con carácter general, conforme a la normativa vigente cuando se presentaron.
El sistema actual mantiene la obligación de acreditar recursos suficientes y encomienda expresamente a la oficina consular comprobar los medios económicos de la unidad familiar. Los criterios para los visados de estudios cambiaron con el nuevo Reglamento de Extranjería, por lo que esta sentencia no debe interpretarse automáticamente como una prohibición general de examinar la procedencia, estabilidad o disponibilidad de los recursos en solicitudes futuras.
El asunto cobra además importancia ante la reorganización de los trámites en Cuba. España anunció la apertura de un nuevo centro de solicitudes de visados en La Habana, aunque la decisión final de conceder o rechazar los permisos continúa correspondiendo al Consulado.
Para cubanos interesados en trasladarse mediante formación existen además otras alternativas, como el visado para realizar prácticas profesionales en España, que cuenta con requisitos económicos y migratorios diferentes.
