
Una entrevista en el Consulado General de España en La Habana terminó poniendo bajo sospecha el matrimonio de una cubana con un ciudadano español. Las autoridades consideraron que algunas de sus respuestas generaban dudas y utilizaron esas inconsistencias para negar el visado solicitado por la mujer.
El problema apareció cuando el expediente llegó a los tribunales. Allí, los jueces tuvieron que revisar qué sabía realmente la solicitante sobre su esposo y determinar si esas supuestas lagunas eran suficientes para concluir que ambos habían celebrado un matrimonio de conveniencia.
El caso aparece en la sentencia 531/2026, dictada el 22 de mayo por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y publicada por Iberley. La mujer había solicitado un visado para reunirse con su esposo español, pero el Consulado lo rechazó el 17 de marzo de 2025.
La sede diplomática no cuestionó la existencia del certificado matrimonial. Su argumento fue distinto: después de solicitar documentación adicional y entrevistar a la mujer, concluyó que el vínculo podía haberse celebrado únicamente para obtener ventajas migratorias. No es un problema aislado. Periódico Cubano ya había informado sobre otra cubana que llevó ante los tribunales una acusación similar de matrimonio de conveniencia.
Qué preguntas pueden poner bajo sospecha un matrimonio
Entre los aspectos que pueden ser examinados durante este tipo de entrevistas figuran datos básicos del cónyuge, como su fecha y lugar de nacimiento, domicilio, nacionalidad, profesión o situación laboral, así como algunas aficiones, hábitos conocidos y otros elementos de su vida cotidiana.
También pueden formularse preguntas sobre matrimonios o relaciones anteriores, la identidad de familiares cercanos (como padres, hermanos o hijos), las circunstancias en las que se conoció la pareja y la evolución de la relación. En ese análisis pueden tenerse en cuenta las visitas realizadas, la frecuencia de las llamadas y las comunicaciones mantenidas por Internet.
En el caso de esta cubana, sin embargo, la sentencia publicada por Iberley recoge que la solicitante sí conocía esencialmente los datos personales y familiares de su esposo.
La mujer explicó que la relación había comenzado el 27 de noviembre de 2023, que su marido había realizado siete visitas y que ambos mantenían conversaciones mediante teléfono y WhatsApp. El matrimonio se celebró el 4 de junio de 2024 y quedó inscrito en el Registro del Estado Civil Especial del municipio Plaza de la Revolución, en La Habana.
El problema que encontró el tribunal en la decisión del Consulado
Al revisar la entrevista, los magistrados detectaron una debilidad importante: la resolución consular no identificaba con claridad qué respuestas concretas permitían concluir que el matrimonio era falso.
Ese punto terminó siendo decisivo. El tribunal consideró que pequeñas contradicciones o el desconocimiento de determinados detalles secundarios no pueden convertirse automáticamente en prueba de fraude, especialmente cuando la relación no estuvo precedida por un noviazgo prolongado.
Para quienes atraviesan trámites similares, resulta importante distinguir entre la existencia legal del matrimonio y la valoración posterior que puedan realizar las autoridades migratorias. Periódico Cubano ha explicado anteriormente cómo funcionan algunos trámites de inscripción de matrimonios celebrados en Cuba.
Además, determinados familiares de ciudadanos españoles pueden acceder, bajo ciertas condiciones, a visados Schengen gratuitos y con tratamiento preferente.
Un detalle terminó dando la razón a la cubana
La conclusión del TSJ fue que la mujer conocía básicamente la información relevante sobre su esposo y que la Administración no había aportado indicios suficientemente sólidos para sostener que se trataba de un matrimonio de conveniencia.
El tribunal también rechazó otro argumento utilizado durante la tramitación del recurso: que la solicitante no hubiera demostrado estar económicamente “a cargo” del ciudadano español. Según la Sala, esa exigencia no resultaba aplicable al cónyuge en las circunstancias del expediente.
Finalmente, el TSJ anuló las resoluciones consulares de marzo y mayo de 2025 y reconoció a la mujer el derecho a obtener el visado solicitado. La Administración fue además condenada al pago de las costas dentro del límite establecido en la sentencia.
El fallo no impide que España investigue posibles matrimonios fraudulentos. Lo que establece es un límite relevante: las sospechas deben estar respaldadas por indicios concretos y suficientemente explicados, no únicamente por pequeñas lagunas de memoria o diferencias en detalles secundarios.
El precedente adquiere especial interés mientras España reorganiza parte de la tramitación consular en Cuba, incluida la apertura de una nueva oficina destinada a gestionar solicitudes de visado y los cambios que afectan a familiares de españoles que tramitan sus expedientes desde la Isla.
