
El Gobierno cubano aprobó un nuevo procedimiento para solicitar y expedir certificaciones catastrales de viviendas, terrenos y otras propiedades, tanto urbanas como rurales. La normativa introduce reglas para actualizar los datos de los inmuebles, establece el pago mediante plataformas electrónicas y unifica disposiciones que anteriormente estaban reguladas por separado.
Los cambios aparecen en la Resolución 15/2026 del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (INOTU), publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria número 86, del 14 de octubre de 2026. La disposición entrará en vigor siete días hábiles después de su publicación.
La medida forma parte de la actualización del marco jurídico inmobiliario, que incluye la nueva Ley de la Vivienda de Cuba y sus principales modificaciones.
¿Quién puede solicitar una certificación catastral en Cuba y dónde se tramita?
El artículo 8 establece que las personas naturales pueden solicitar la certificación catastral de los inmuebles de los cuales son titulares. La petición debe presentarse ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo o en la Unidad de Servicios y Trámites correspondiente.
Una vez recibida, la solicitud pasa al departamento de Catastro para su registro y procesamiento. Si la propiedad ya cuenta con un levantamiento catastral, sus datos fueron investigados y están incorporados al Sistema Informativo del Catastro (SISCAT), la certificación puede expedirse directamente, siempre que no existan modificaciones pendientes de actualizar.
Cuando la información está desactualizada, los especialistas deben revisarla mediante procedimientos de oficina o trabajo de campo. La visita al inmueble se reserva para situaciones que no puedan resolverse documentalmente, entre ellas:
- Diferencias entre el título de propiedad, los datos registrales y la información catastral.
- Divisiones de parcelas o conflictos relacionados con superficies y linderos.
- Reclamaciones de áreas y superposición con propiedades colindantes.
- Diferencias de superficie que puedan generar terrenos adicionales o afectar áreas públicas.
En cuanto a la documentación, la regulación contempla el contraste de los datos catastrales con el documento legal de titularidad y los asientos del Registro de la Propiedad, cuando corresponda. Si existen modificaciones constructivas, el solicitante debe declararlas y firmar la planilla oficial incluida como anexo de la resolución.
Esto cobra importancia en un contexto en el que las autoridades han insistido en la necesidad de inscribir las viviendas en el Registro de la Propiedad para garantizar su protección jurídica.
¿Cuánto cuesta la certificación catastral y cómo se paga?
Una de las disposiciones más concretas aparece en el artículo 7, que establece que el pago de las certificaciones catastrales se realizará en línea mediante Transfermóvil o EnZona.
La resolución no fija una nueva tarifa general para las certificaciones urbanas, sino que remite expresamente a la Resolución 59/2017 del Ministerio de Finanzas y Precios para determinar su precio.
En el caso de los terrenos rurales, pueden existir costos adicionales cuando sea necesario contratar trabajos de actualización catastral con entidades acreditadas. Para determinados procedimientos vinculados con tierras estatales entregadas en usufructo, la normativa también contempla un sello por valor de 90 pesos cubanos.
Las certificaciones incorporarán información sobre la ubicación, superficie, medidas, linderos, características constructivas, titularidad y valores legal y catastral del inmueble.
Estos datos adquieren relevancia ante las nuevas disposiciones sobre compraventa de viviendas y operaciones inmobiliarias en Cuba, aunque la resolución catastral no establece por sí misma nuevos impuestos sobre las propiedades.
¿Qué cambia respecto al procedimiento anterior de certificación catastral?
La principal modificación consiste en reunir en una sola disposición las reglas aplicables al catastro urbano y rural. La Resolución 15/2026 deroga expresamente las resoluciones 3/2016 y 63/2016, relacionadas con las certificaciones rurales, y la Resolución 60/2020, que regulaba las certificaciones urbanas.
Para los terrenos rurales, las solicitudes podrán presentarse presencialmente o por medios digitales en los procedimientos no vinculados con la entrega de tierras estatales en usufructo. Los interesados deberán aportar la resolución que acredita la entrega de la tierra en administración o tenencia y cualquier otro documento que demuestre sus derechos sobre el inmueble.
La nueva regulación también exige conservar las certificaciones emitidas en papel y con copia digital, mientras que las modificaciones de los datos inscritos estarán sujetas a los procedimientos administrativos, judiciales o de rectificación establecidos.
Los cambios llegan mientras continúa el proceso de legalización de viviendas irregulares, cuyo plazo fue prorrogado por el Gobierno debido a los expedientes pendientes.
La certificación catastral no sustituye al título de propiedad ni constituye por sí sola un reconocimiento de derechos sobre una vivienda. Su función es acreditar la información territorial y física registrada sobre el inmueble.
La actualización también coincide con la ampliación de las facultades de los propietarios reconocida en la reforma de los derechos sobre la vivienda en Cuba.
La Resolución 15/2026 no establece una obligación general de que todos los propietarios soliciten inmediatamente una nueva certificación. El documento deberá tramitarse cuando resulte necesario para las gestiones correspondientes, conforme a los requisitos legales aplicables.
