
La futura Ley de Ciudadanía permite conservar la nacionalidad cubana al adquirir otra, pero obliga a utilizarla dentro de la Isla y ante sus consulados. Por lo tanto, tener nacionalidad estadounidense, española o de otro país no permite presentarse como extranjero ante las autoridades del régimen mientras se conserve la ciudadanía de Cuba.
Dicha normativa, cuyo contenido fue publicado en la Gaceta Oficial del 5 de mayo de este año y entrará en vigor el próximo 1 de noviembre, establece diferentes puntos sobre la doble nacionalidad, que se comparten a continuación:
Adquirir otra ciudadanía no elimina la cubana
El artículo 14.1 lo establece expresamente: “La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana”. La norma no obliga a escoger una sola ni dispone la pérdida automática por naturalizarse en otro país.
Dentro de Cuba prevalece la ciudadanía cubana
Los artículos 14 y 15 establecen el principio de “ciudadanía efectiva”. El ciudadano debe identificarse como cubano al entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional. También debe hacerlo en los actos jurídicos realizados en Cuba y ante las representaciones diplomáticas y consulares cubanas en el exterior.
Utilizar la ciudadanía extranjera puede invalidar actos jurídicos
El artículo 15 declara nulos los actos realizados por ciudadanos cubanos mediante otra ciudadanía para producir efectos en Cuba, sin necesidad de iniciar un procedimiento de nulidad. Además, obliga a reparar las consecuencias que se deriven de esos actos.
La ley contempla una excepción a las sanciones cuando las actuaciones se realizan ante embajadas, consulados, organismos internacionales u otras representaciones extranjeras acreditadas en Cuba. Por ello, no sería preciso afirmar que prohíbe cualquier uso de la segunda ciudadanía sin excepciones.
Hay multas por identificarse con otra ciudadanía
Entrar o salir de Cuba acreditando una ciudadanía distinta de la cubana ocasionará una multa de 300 a 500 cuotas, mientras que utilizar una ciudadanía extranjera en actos con efectos jurídicos en Cuba, salvo las excepciones indicadas, tendrá una sanción de 500 a 1.000 cuotas.
Cada cuota puede fijarse entre 100 y 200 pesos. Por cálculo, los rangos generales equivalen a 30.000–100.000 pesos y 50.000–200.000 pesos, respectivamente. No son importes fijos: la autoridad determina la sanción conforme a las circunstancias.
Renunciar a la ciudadanía cubana requiere aprobación
Tener otra ciudadanía permite cumplir uno de los requisitos para solicitar la renuncia, pero no la hace automática. Los artículos 46 a 50 exigen, entre otras condiciones, ser mayor de 18 años, encontrarse en el extranjero, acreditar otra ciudadanía y no tener deudas con el Estado cubano o sus instituciones.
También establecen restricciones relacionadas con sentencias penales y persecución por delitos. La solicitud se presenta ante el consulado cubano del país de residencia. Solo tiene efecto cuando la autoridad competente la acepta formalmente.
La ciudadanía extranjera de los padres no afecta la cubana de sus hijos
El artículo 7 dispone que la tenencia o adquisición de otra ciudadanía por los padres no produce efectos sobre la ciudadanía cubana de sus hijos.
Privación de la ciudadanía
También merece atención el artículo 55, que permite privar de la ciudadanía por determinadas actuaciones, incluidas las realizadas desde el extranjero contra lo que las autoridades consideren los “altos intereses políticos, económicos y sociales” del país.
Poseer otra ciudadanía no constituye por sí sola esa causa, aunque aparece entre las condiciones del procedimiento ordinario de privación. El artículo incluye, además, una vía excepcional por perjuicios graves.
