
El reciente llamado de Marco Rubio a los cubanos para establecer una colaboración discreta con la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de Estados Unidos ha puesto sobre la mesa una pregunta que va más allá de las diferencias políticas entre Washington y La Habana: ¿qué podría ocurrirle a una persona que decida responder a esa invitación desde territorio cubano?
La respuesta no depende únicamente de las precauciones que adopte el interesado ni de las garantías que pueda ofrecer una agencia extranjera. Existe una disposición del Código Penal cubano que regula determinadas relaciones con servicios de inteligencia de otros países y establece consecuencias especialmente graves para quienes incurran en las conductas descritas.
Sin embargo, la legislación contiene matices importantes. No es lo mismo expresar apoyo a una iniciativa estadounidense que entregar información o participar en actividades de inteligencia. Para entender dónde se encuentra esa diferencia, hay que examinar qué dice exactamente la ley y cómo podrían interpretarla las autoridades cubanas.
El artículo del Código Penal que podría aplicarse a los colaboradores de la CIA
El 23 de octubre, el secretario de Estado estadounidense, Marco Rubio, invitó públicamente a quienes desean impulsar cambios en Cuba a establecer una “asociación discreta” con la CIA. Su mensaje vinculó esa propuesta con la corrupción, los privilegios de una minoría y las promesas incumplidas del gobierno cubano.
La declaración, recogida por este medio tras su publicación, no explicó qué tipo de colaboración esperaba recibir la agencia ni qué protección tendrían las personas que aceptaran participar.
Para quienes residen en Cuba, una de las principales disposiciones legales relacionadas con esa posibilidad aparece en el artículo 116 de la Ley 151 de 2022, correspondiente al Código Penal, vigente desde el 30 de noviembre de aquel año.
El apartado 116.1 establece sanciones para quienes, en detrimento de la seguridad del Estado cubano, participen, colaboren o mantengan relaciones con los servicios de información de un país extranjero. La norma también incluye proporcionarles informes u obtenerlos con el propósito de comunicárselos.
Es precisamente en las consecuencias previstas para esas conductas donde aparece el aspecto más delicado: el artículo contempla penas de entre 10 y 30 años de prisión, privación perpetua de libertad e incluso la pena de muerte.
Las sanciones aparecen expresamente en la Gaceta Oficial número 93 del 1 de septiembre de 2022, que contiene el texto del Código Penal aprobado por la Asamblea Nacional.
El apartado 116.2 también contempla esas penas para quienes proporcionen a un Estado extranjero datos secretos cuya utilización pueda perjudicar a Cuba, o los obtengan, reúnan o guarden con esa finalidad. Otras modalidades del mismo artículo tienen marcos sancionadores diferentes.
¿Basta con contactar a la CIA para ser acusado de espionaje?
La cuestión es especialmente importante porque el artículo 116.1 no se limita a castigar la entrega de documentos secretos. También menciona expresamente la participación, colaboración y mantenimiento de relaciones con los servicios de información extranjeros cuando esas conductas se realicen en detrimento de la seguridad estatal.
Esto no significa que cualquier comunicación constituya automáticamente un delito. Una acusación de espionaje requiere examinar los hechos concretos y determinar si reúnen los elementos establecidos por la legislación.
Por ejemplo, publicar una opinión favorable al mensaje de Rubio no equivale, por sí solo, a participar en actividades de inteligencia. Una relación directa con una agencia extranjera podría plantear cuestiones jurídicas distintas, dependiendo de su naturaleza, finalidad y circunstancias.
El alcance de este delito ya había generado controversia antes de la convocatoria estadounidense. En noviembre de 2025, el jurista independiente Raudiel Peña, integrante de Cubalex, explicó en declaraciones a Diario de Cuba sobre el proceso contra Alejandro Gil que el espionaje, según su regulación penal, implica trabajar para otro Estado.
Otro antecedente es el del humorista Eddy Ceballos, detenido en junio de 2026 después de documentar una instalación militar aparentemente abandonada. Según un informe de Cubalex sobre la represión durante el primer semestre de 2026, fue acusado de espionaje ante un tribunal militar, una imputación que la organización consideró desproporcionada respecto de los hechos documentados.
Ambos antecedentes son independientes del llamado de Rubio. No obstante, muestran la relevancia que puede adquirir la interpretación del espionaje en investigaciones y procedimientos penales dentro de Cuba.
La pena más extrema tiene límites legales y la CIA no puede impedir un proceso en Cuba
Aunque el artículo 116 contempla la pena capital, su aplicación no es automática. El artículo 33 del propio Código Penal establece que únicamente puede imponerse de forma excepcional por un tribunal, en las formas más graves de consumación de los delitos que admiten esa sanción.
La legislación también prohíbe imponerla a personas menores de veinte años y a mujeres que estuvieran embarazadas cuando cometieron el hecho o al dictarse sentencia. En cuanto a la prisión perpetua, el artículo 34 excluye determinadas edades para su imposición.
Estas limitaciones son importantes porque la existencia de una pena en el Código Penal no significa que vaya a imponerse en todos los casos ni que se haya anunciado su aplicación contra quienes respondan a la convocatoria estadounidense.
La controversia se ha intensificado después de que la CIA divulgara una guía en español con orientaciones para posibles colaboradores cubanos. El documento aborda precauciones de seguridad y privacidad para quienes decidan establecer comunicación con la agencia.
Posteriormente, el general Francis L. Donovan, jefe del Comando Sur estadounidense, difundió otro mensaje dirigido a los cubanos, reforzando públicamente el llamado a impulsar cambios en la Isla.
Sin embargo, las recomendaciones de seguridad difundidas por una institución estadounidense no modifican el Código Penal cubano ni impiden por sí mismas una investigación o un procedimiento judicial dentro del territorio nacional.
Tampoco debe confundirse una invitación pública a colaborar con la existencia de una operación concreta o con una acusación penal ya formulada. Las fuentes examinadas no acreditan que las autoridades cubanas hayan iniciado procesos específicamente por responder al mensaje de Rubio del 23 de octubre.
La diferencia fundamental es que una iniciativa presentada desde Washington como una oportunidad de colaboración puede ser examinada en Cuba bajo normas relacionadas con la seguridad del Estado. Qué conductas podrían resultar delictivas y qué sanción correspondería aplicar dependerá de los hechos acreditados, la interpretación de la ley y las garantías del procedimiento judicial.
