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Animalistas cubanos: Ley de Bienestar animal regula su uso, pero no les garantiza protección

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Animalistas cubanos: Ley de Bienestar animal regula su uso, pero no les garantiza protección

Los activistas le recuerdan al gobierno que los animales son seres vivos, “no cosas ni recursos”

Un grupo de animalistas cubanos desglosó los apartados del Decreto-Ley de Bienestar Animal, en un análisis donde consideró que “autoriza el maltrato” y que más que velar por el bien de los animales, legisla con base en la utilidad de estos para los humanos.

A través de Facebook, el activista por los derechos de los animales, Javier Larrea, compartió las conclusiones íntegras del análisis, denunciando la poca consideración que la ley, supuestamente “en favor de los animales”, tiene con los mismos.

“Cuesta trabajo entender –y no lo entendemos– que una norma que pretenda garantizar el bienestar animal desde la mirada de la ciencia y de la ética, apruebe actividades que ocasionarán a los animales involucrados dolores, lesiones y enfermedades, además de miedo angustia y sufrimiento”, señala el texto.

Esto debido a que el decreto-ley autoriza diversas formas de maltrato, como las peleas de gallos, el rodeo, la caza “deportiva”, los circos, entre otras.

Los animalistas recalcan que tanto las peleas de gallos, como el rodeo y la caza deportiva, son actividades muy redituables que el Estado maneja a través de su empresa Flora y Fauna, dirigida por el comandante Guillermo García Farías.

“No vamos a analizar aquí el argumento sin valor alguno de la pretendida ‘tradición gallera’, en primer lugar, porque esa ‘tradición’ vino de España, igual que la esclavitud (la cual abolimos hace siglo y medio), y en segundo lugar porque las sociedades civilizadas no perpetúan ‘tradiciones’ crueles y corruptoras del medio social”, continúa el texto.

Asimismo, los artículos que nombran los “derechos” de los animales, son abstractos y refieren necesidades básicas, que no incluyen la obligación específica de los individuos de cumplirlos, no nombra el maltrato como tal ni sus implicaciones, ni especifica tampoco sanciones para quienes cometan actos de crueldad animal.

El Artículo 5 señala con respecto a los animales que hay que “proporcionar alimentos y agua segura para evitar el hambre y la sed; garantizar espacio vital y ambiente confortable para evitar la incomodidad; garantizar que no padezcan dolor, lesión y enfermedad, mediante la prevención, curación y rehabilitación; evitar que sientan miedo, angustia y estrés; y cualquier otra que les permita expresar su comportamiento natural”.

Aunque no se especifica, todos los puntos anteriores parecen referirse, sin embargo, solo a especies domésticas, a los llamados “animales de compañía”.

En ese sentido, los animalistas afirman que el Decreto-Ley de Bienestar Animal en Cuba “es una norma para regular su uso”, pero no garantiza la protección ni la “relación armónica entre los seres humanos y el resto de las especies, como condición insoslayable para la existencia de todos”.

“Los animales no humanos merecen disfrutar de bienestar por sí mismos y no por su utilidad para nuestra especie ya que no son cosas ni recursos (…) Son seres vivos que experimentan placer y dolor, tienen inteligencia, grados de conciencia –monos y delfines evidencian, incluso, poseer metacognición, o sea son conscientes de sus propios pensamientos–, lenguaje, rituales y una vida propia de la cual son dueños y que desean preservar”, señala el texto.

Los activistas participantes en el análisis del documento legal fueron Grettel Valdés Montes de Oca, Valia Rodríguez Rodríguez, Zoila Portuondo Guerra y Javier Larrea Formoso, presidente de Bienestar Animal Cuba (BAC).

 

A manera de Introducción

“POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su Artículo 90, inciso j), dispone…

Publicada por Javier Larrea en Domingo, 9 de mayo de 2021

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