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Aprueban ley de expropiación de bienes a cubanos alegando un “interés estatal”

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Aprueban ley de expropiación de bienes a cubanos alegando un “interés estatal”

“El poder de la propiedad no es ilimitado y existe una función social a tener en cuenta, y es el Estado el que posee la capacidad regulatoria para ello”

Aprueban ley de expropiación de bienes a cubanos alegando un “interés estatal”

“En la ley el Consejo de Ministros se arroja el derecho de declarar cuáles bienes o propiedades son de interés público y deberán expropiarse”. (Foto: Periódico Cubano)

Los diputados a la sesión ordinaria de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), aprobaron por unanimidad la ley de expropiación de bienes que fue presentada por la ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, encargada de supervisar la redacción durante los últimos seis meses al formar parte de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del parlamento cubano.

La Ley de expropiación por razones de utilidad pública o interés social viene a cumplimentar el artículo 58 de la Constitución de la República, aprobada en 2019. La misma tiene como objetivo que el Estado intervenga bienes de propiedad privada en favor de supuestos intereses colectivos, determinado a su vez por dirigentes administrativos y el sistema judicial que están en manos del Partido Comunista (PCC) que ostentan el poder sin contrapesos políticos.

“La expropiación se debe justificar, y el fin no es el proceso como tal, sino el destino posterior que se le dará a los bienes.  La idea central es el beneficio de un amplio sector de la sociedad y se aplica y justifica en razón de un interés colectivo. La utilidad pública se contrapone a la utilidad privada y es lo que motiva a realizar una declaración a tales efectos”, explicó, por su parte, el diputado José Luis Toledo Santander, presidente de la citada comisión.

El texto jurídico contempla que “si transcurridos tres años de la sentencia de expropiación no se ha indemnizado al propietario o titular, no se ha destinado el bien expropiado a los fines expresados en la declaración, o si existe una parte sobrante de los bienes expropiados, el ciudadano que ha sido expropiado puede pedir la reversión al mismo tribunal que así lo dispuso y pagar su justo precio”.

A pesar de la nueva ley, el secretario de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado, Homero Acosta Álvarez, advirtió a los cubanos que actualmente, sin entrar en vigor la ley, el Estado socialista tiene toda la legitimidad de expropiar lo que considere necesario, pero con el nuevo texto se les están dando derechos jurídicos a los propietarios. Lo que no dice Homero Acosta es que los ciudadanos cubanos deben defenderse de los excesos del Estado en tribunales que no son imparciales, pues el PCC los controla.

“No es un invento de nuestro sistema social, la Humanidad ha comprendido que el poder de la propiedad no es ilimitado y que existe una función social a tener en cuenta, y es el Estado el que posee la capacidad regulatoria para ello frente a una necesidad colectiva como es la construcción de una presa, un acueducto, una vía férrea o cualquier otra infraestructura”, indicó el diputado.

Sin embargo, dentro de los acápites de “utilidad pública” que se utilizan para expropiar una propiedad destaca uno que lo incluye todo, pues están los bienes “expresamente declarados como tal por el Consejo de Ministros”.

Para la indemnización lo que procede es tasar el valor real del bien o los derechos expropiables en la fecha de la declaración. Ese valor está exento de pagos de impuestos, de gastos y gravámenes. “La indemnización ordinaria es en pesos cubanos (CUP) en efectivo y el titular del bien puede oponerse a ella”, indicó Bolaños Weiss.

Condiciones de utilidad pública o de interés social para aplicar la expropiación de bienes y propiedades

  • El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público.
  • El aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales y el manejo sostenible del medio ambiente.
  • La construcción de centros educativos, de salud, deportivos, culturales, de recreación, turísticos u otras obras o infraestructuras destinadas al bienestar colectivo o el desarrollo urbano o rural.
  • La construcción, ampliación o alineamiento de las vías públicas.
  • La ejecución de programas agropecuarios.
  • La urbanización de zonas o lugares o construcción de viviendas con fines sociales o de desarrollo económico.
  • El embellecimiento, ampliación, saneamiento y conservación de los centros poblacionales o espacios públicos.
  • La creación de reservas territoriales que satisfagan las necesidades del suelo urbano para la fundación, conservación y crecimiento de los centros de población.
  • El establecimiento o ampliación de zonas especiales de desarrollo económico o zonas de interés turístico.
  • Construcciones de oficinas o establecimientos públicos destinados a prestar servicios de beneficio colectivo.
  • La protección del patrimonio cultural y natural, nacional o local.
  • La conservación de lugares u objetos por sus valores.
  • La satisfacción de necesidades colectivas durante situaciones excepcionales.
  • El abastecimiento de las poblaciones de artículos de consumo necesario.
  • Los procedimientos empleados para combatir e impedir la propagación de epidemias, catástrofes u otras calamidades públicas.
  • El paso a dominio público o a titularidad exclusiva del Estado de la patente o certificado de registro de modelo de utilidad.
  • El aseguramiento del orden interior o el interés de garantizar la defensa y seguridad nacional.
  • El incumplimiento o la desviación de la función social o finalidad específica que la ley haya designado a los bienes o derechos.
  • Otras declaradas expresamente por el Consejo de Ministros.
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