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Banco Central de Cuba pone en vigor la normativa sobre el uso de criptomonedas

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Banco Central de Cuba pone en vigor la normativa sobre el uso de criptomonedas

En Cuba no está penalizado el uso de criptomonedas, pero se advierte de los riesgos que implican estas operaciones

Banco Central de Cuba pone en vigor la normativa sobre el uso de criptomonedas

Banco Central de Cuba pone en vigor la normativa sobre el uso de criptomonedas. (Foto: Periódico Cubano)

El 15 de septiembre de 2021 entró en vigor la Resolución 215/2021 emitida por el Banco Central de Cuba (BCC). Dicha normativa regula el uso de activos virtuales (criptomonedas) en transacciones comerciales, deslindando a las instituciones cubanas de toda responsabilidad por los riesgos que implican estas las operaciones con estos activos.

La resolución advierte que en el manejo de las criptomonedas hay un gran riesgo debido a la característica de alta volatilidad, es decir, el precio de cualquier criptoactivo tiene mucha variabilidad (en 24 horas puede cambiar en más de 50% su valor) sin que este cambio pueda ser previsto.

Sobre el tema el BCC indica que las redes del ciberespacio, donde se desarrollan estas transacciones, no están controladas por instituciones ni gobiernos lo cual es un campo fértil para que sean utilizados “para financiar actividades delictivas”.

Las operaciones con criptomonedas entre los ciudadanos cubanos no están prohibidas por ley por lo cual es legal hacerlo, sin embargo, se insiste en que son los propios ciudadanos los que tienen que asumir “los riesgos y responsabilidades que en el orden civil y penal se derivan por operar con activos virtuales” y constituirse en algún momento como “proveedores de los servicios que funcionan al margen del Sistema Bancario y Financiero”.

No obstante, el propio BCC deja abierta la posibilidad de que “en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas” puede autorizar el uso de las criptomonedas, pero solo en “instituciones financieras y demás personas jurídicas”. En estos casos se autorizaría el uso de activos virtuales entre ellas y con personas naturales, para “realizar operaciones monetario-mercantiles, y de canje y recanje; así como con vistas a satisfacer obligaciones pecuniarias”.

Con motivo de la entrada en vigor de la Resolución 215/2021 el vicepresidente de la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba, el exespía Ramón Labañino Salazar, declaró a la Agencia Cubana de Noticias -en su condición de “estudioso del tema” que en la actualidad “en el mundo sobrepasan de ocho mil 500 los tipos de criptomonedas y cada día aparece una nueva; hasta hay un mercado –al estilo de una bolsa de valores- que minuto a minuto informa su cotización”.

En Cuba hay personas que pese a la volatilidad de estos activos “constantemente hacen negocios y se compra de todo, desde autos, mercancía, boletos de avión hasta rentar hoteles o lo que se desee”.

En resumen, la posición oficial del BCC en cuanto a las criptomonedas y su uso por parte de los cubanos es no penalizar dichas transacciones, también como una forma de que entre dinero al país desde el exterior, pero se limpia las manos de toda responsabilidad con los problemas que pueden surgir de este mercado.

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