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Cambios en el sistema tributario de la ONAT ante el ordenamiento monetario

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Cambios en el sistema tributario de la ONAT ante el ordenamiento monetario

Los tributos con sellos en CUC estarán vigentes hasta julio de 2021

Cambios en el sistema tributario de la ONAT ante el ordenamiento monetario

Cambios en el sistema tributario de la ONAT ante el ordenamiento monetario. (Foto: Periódico Cubano)

Con la llegada del año 2021 entró en funcionamiento en Cuba el ordenamiento monetario que entre otras cosas implica cambios en el sistema tributario controlado por la ONAT.

La jefa de esta entidad estatal, Mary Blanca Ortega Barredo, informó en la Mesa Redonda que las principales adecuaciones se centran en la elevación de los montos exentos de impuestos y el deducible de los insumos y materias primas ante el previsible escenario de aumento de gastos en el sector cuentapropista.

Por ejemplo, se reconoce con carácter general el 100% de los gastos incurridos en el ejercicio de la actividad, el que resulta deducible de los ingresos obtenidos, siempre que se justifique el 80% de estos.

Además, se reconoce un mínimo exento de pago de 39 mil 120 pesos anuales -correspondiente al salario mínimo exento de impuestos para el trabajador del sector estatal que es de 3.260 CUP al mes.

Es decir, si un trabajador genera ingresos por debajo de esa cifra no tendrá que pagar impuestos por ingresos personales al finalizar el año.

Esta medida incide en la mayoría de los trabajadores privados, así como los artistas, comunicadores sociales, usufructuarios de tierra agrícolas estatales, propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra, productores individuales de alimentos, productores agropecuarios individuales del sector cañero y personal que labora en sucursales extranjeras.

Otras medidas del pago de impuestos y tributos para el 2021 son

  • Se mantiene la aplicación de la escala progresiva prevista en el artículo 26 de la Ley 113 Del Sistema Tributario.
  • El sector cañero es el único que tiene una modificación en la Declaración Jurada que presenta este año, debido a que su año fiscal abarca un período diferente que coincide con el ciclo de la caña (del 1ro de julio al 30 de junio), por tanto, es el único sector que declara parte de los ingresos que obtiene en este propio año 2021. Comienzan a aplicar un tipo impositivo fijo del 5% al resultado luego de descontar de los ingresos brutos obtenidos, los conceptos establecidos en la Ley 113 de 2012 “Del Sistema Tributario”:
  • se ratifica el importe mínimo del impuesto sobre ingresos personales, retención del 5% sobre la venta de productos agropecuarios.
  • el período de Campaña es del 1 de julio al 31 de octubre de 2021; y se concede la bonificación por pronto pago, de un 5%, a los que declaren y paguen el referido impuesto antes del 30 de agosto de 2021.
  • Generalización del tipo impositivo del 10 por ciento a los bienes que se comercialicen en la red mayorista y minorista, y al valor total de los ingresos por los servicios que se prestan a la población.

Para los cubanos y personas extranjeras con residencia permanente en Cuba y que trabajen en empresas de capital mixto a través de agencias empleadoras se mantienen los pagos trimestrales del 5% del importe de las gratificaciones recibidas y al finalizar el año deben presentar Declaración Jurada.

Es importante aclarar que, para la determinación de la base imponible en todos los casos, se convierten los ingresos obtenidos en moneda libremente convertible a pesos cubanos, de conformidad con la tasa de cambio vigente.

Tributos para documentos y transporte terrestre

  • Los sellos en CUC que tiene la población en su poder, mantienen su vigencia hasta el 30 de junio de 2021.
  • La venta de todos los sellos se realiza en las unidades de Correos de Cuba.

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