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¿Cómo sancionará el régimen a los cubanos que violen el Decreto-Ley 35?

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¿Cómo sancionará el régimen a los cubanos que violen el Decreto-Ley 35?

Multas, decomisos, interrupción del servicio de internet, son algunas de las medidas que ahora poseen respaldo legal

Régimen cubano censura internet

Régimen cubano aplicará una ofensiva de censura en internet. (Foto: Periódico Cubano)

El régimen dio un giro de tuerca hacia la censura en internet tras divulgar en la edición ordinaria No. 92 de la Gaceta Oficial una nueva normativa, como parte de la actualización del marco jurídico en materia de telecomunicaciones en el país.

A partir de ahora, el activismo en redes sociales , así como las muestras de descontento con la dictadura serán penalizados, una enorme violación hacia el ejercicio de libertad de expresión de los cubanos. Sin embargo, muchos se preguntan ¿cómo serán estas sanciones?

Dentro del paquete se encuentra el Decreto-Ley 35 «De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el uso del Espectro Radioeléctrico». Este manifiesta que las personas jurídicas y naturales tienen responsabilidad administrativa con el uso del espectro radioeléctrico, en manos del gobierno.

El Decreto incluye, además, una serie de prohibiciones genéricas que permiten a las autoridades sancionar lo que entiendan por «atentar contra la seguridad colectiva, el bienestar general, la moralidad pública y el respeto al orden público».

El texto legal califica de «ciberterrorismo» a «aquellas acciones mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) cuya finalidad es subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas y de masas, las estructuras económicas y sociales del estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. Alterar gravemente la paz pública. Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional. Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella».

Sin embargo, dichas contravenciones no se encuentran únicamente dentro del Decreto-Ley 35, sino también en el complementario Decreto 42. Este último no hace más que enredar la madeja legal vaga e imprecisa impuesta por el régimen, práctica común de la dictadura para actuar a su antojo en medio de los limbos y vacíos legales.

Según explica el jurista Eloy Viera de El Toque Jurídico, el Decreto 42 no reproduce de manera específica las prohibiciones del Decreto-Ley 35 como contravenciones, pero sí considera que los incumplimientos genéricos de las disposiciones de este «y sus normas complementarias pueden ser considerados contravenciones en sí mismos». Dichas contravenciones «además de la multa y la obligación de dar solución al hecho que originó la contravención puede implicar, entre otras, el decomiso administrativo».

En otras palabras, la poca claridad del Decreto 42 hace posible que una persona autorizada por el gobierno pueda proceder a multar o decomisar a discreción a las personas jurídicas o naturales que así entienda.

Las sanciones a quienes incumplan el Decreto-Ley 35

Las sanciones tipificadas en el Decreto 42 consisten en un grupo de multas que oscilan entre los 300 y los 4 000 pesos, en dependencia de la infracción. Se añaden igualmente los decomisos de los equipos tecnológicos involucrados en el supuesto crimen.

Con respecto a los incumplimientos del Decreto-Ley 35 no se establece la cuantía de las multas que pudieran imponerse. Esto «genera así un evidente espacio para la discrecionalidad y la inseguridad jurídica», señala Viera.

Un tema interesante y macabro a la vez, es que el Decreto-Ley 35 actúa en conjunto con el Decreto-Ley 370. El empleo de ambos instrumentos jurídicos extendería la censura y los límites hacia la libertad de expresión no solo en el espacio físico, sino también el virtual.

Con la promulgación del Decreto-Ley 35 también se le otorga un marco legal a los cortes intencionados de internet por parte del estado, como el ocurrido tras las manifestaciones del pasado 11 de julio. Igualmente, se extienden las facultades del Ministerio del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias para disponer localmente sobre el uso del espectro radioeléctrico.

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