
El Consejo de Ministros de Cuba ha aprobado el Acuerdo 10249/2025 (GOC-2026-211-O23), firmado por el primer ministro Manuel Marrero Cruz, que autoriza al sector privado a abrir asilos de ancianos y residencias para personas con discapacidad.
La medida responde a la creciente demanda de atención para un sector poblacional en constante aumento y a las deficiencias en la capacidad del sistema de bienestar estatal.
El acuerdo establece que los actores económicos no estatales pueden prestar servicios de cuidados con la autorización del Director General de Salud municipal, quien debe certificar que se cumplen los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud Pública.
Se destacan tres modalidades de servicio: residencias de cuidados diurnos, residencias de cuidados permanentes, y residencias que combinan ambas modalidades.
Cuba enfrenta un proceso acelerado de envejecimiento poblacional, con un 25.7 % de su población mayor de 60 años, lo que coloca al país entre los más envejecidos de América Latina.
La baja natalidad, la alta emigración de jóvenes y el aumento de la esperanza de vida han intensificado la demanda de servicios de cuidados para los adultos mayores y personas con discapacidad.
La medida también responde a la fuga de talento y la escasez de trabajadores capacitados, especialmente jóvenes y mujeres, quienes tradicionalmente han provisto cuidados dentro de las familias.
Este panorama pone bajo presión el sistema de bienestar estatal, que ha sido históricamente el único proveedor de estos servicios. El sector privado se introduce como una respuesta ante la incapacidad del Estado para cubrir la creciente demanda.
El Acuerdo 10249/2025 también establece que al menos el 10% de las capacidades habilitadas deben estar destinadas a personas en situación de vulnerabilidad social, con tarifas subsidiadas o cubiertas por la Asistencia Social.
Además, el Ministro de Finanzas y Precios tendrá la responsabilidad de definir tarifas, beneficios fiscales y otros incentivos económicos para los prestadores no estatales, lo que requerirá una planificación fiscal detallada para evitar riesgos de desigualdad.
El Acuerdo 10249/2025 entra en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, que tuvo lugar el 26 de febrero de 2026.
Requisitos para abrir negocios de residencias de ancianos
- Aval del Director General de Salud Municipal
Los interesados en ofrecer estos servicios deben obtener el aval del Director General de Salud municipal, quien certificará que se cumplen los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud Pública para prestar estos servicios.
- Cumplimiento con los estándares del Ministerio de Salud Pública
Los prestadores deben cumplir con los estándares y regulaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública de Cuba. Esto incluye la adecuación de los espacios y la infraestructura para brindar una atención adecuada a los beneficiarios.
- Notificación en caso de conclusión del servicio
Si el prestador decide finalizar la prestación de los servicios, debe notificarlo a la Dirección General de Salud con un plazo de 30 días de antelación.
- Responsabilidad de formación y capacitación
El Ministerio de Salud Pública es el encargado de coordinar la capacitación y acreditación del personal que preste estos servicios, garantizando que los trabajadores estén debidamente formados y capacitados para ofrecer cuidados de calidad.
- Licencias sanitarias
El Ministerio de Salud Pública también será responsable de otorgar las licencias sanitarias a los locales destinados a la prestación de estos servicios.

