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Consulado de España en La Habana cancela emisión de visados

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Consulado de España en La Habana cancela emisión de visados

El nuevo cierre se produce por otro brote de COVID-19 entre los trabajadores de la sección consular

Consulado de España en La Habana cancela emisión de visados

Consulado de España en La Habana cancela emisión de visados. (Collage: Consulado de España-Twitter/Periódico Cubano)

El Consulado de España en La Habana comunicó de forma “urgente” que durante los próximos días estará cancelada la emisión de visados debido a un cierre preventivo de sus oficinas por casos positivos de COVID-19 entre sus trabajadores.

“Hasta nuevo aviso, exclusivamente, la sección de Visados del CG de España suspende la atención al público”, señala el comunicado compartido en redes sociales que no obstante indica que de forma excepcional las personas que ya tienen “visado de tránsito aeroportuario concedido” serán atendidas por la ventanilla de C. Zulueta.

Las personas con citas para este 16 de julio ya fueron contactadas por teléfono para comunicar cancelación. “La reubicación de las citas será a partir lunes 26 de julio. Se recibirá notificación por bookitit. Gracias por su comprensión. Lamentamos las molestias”, indica la parte final del comunicado.

España como parte de los países de la Unión Europea emiten los visados para el llamado espacio Schengen que autoriza oficialmente a viajar a cualquiera de los 26 países que lo conforman. Con dicho documento se puede permanecer en territorio europeo hasta 90 días en un período de seis meses.

Sin embargo, la entrada puede serle denegada en la frontera a quien no sea capaz de facilitar los documentos que se exigen junto a la solicitud del visado, por lo que recomendamos a los viajeros que siempre tengan a mano una copia de todos los documentos utilizados en el transcurso del trámite.

Requisitos para entrar a España en tiempos de COVID-19

El gobierno español mantiene vigente. Al menos hasta el 31 de julio, una normativa que establece requisitos para entrar a territorio español ante los casos de COVID-19.

Por ejemplo, para viajar a España es necesario presentar un código QR de salud, así como uno de los siguientes cuatro documentos: PCR negativo, test negativo de antígenos, certificado de recuperación tras haber superado el COVID-19 o certificado de vacunación.

La normativa en vigor establece, en consecuencia, una prohibición general de entrada en España, incluidos viajeros desde México, salvo en los siguientes casos:

  • Ciudadanos españoles que viajen debidamente documentados como tales (es decir se ha de contar con pasaporte -se admite el caducado en los últimos 5 años, DNI en vigor o salvoconducto-). Para salir de México deberá tenerse, no obstante, la correspondiente Forma Migratoria, o en su caso pasaporte mexicano en vigor. ES IMPORTANTE que se contacte con la compañía aérea con la que se vuele para no tener problemas a la hora del embarque
  • Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en este Registro Civil Consular o acta de matrimonio mexicana (copia fiel del libro) apostillada.
  • Pareja de hecho de ciudadano español o de ciudadano de un país miembro de la Unión Europea, así como de Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la mencionada relación de pareja de hecho en un registro público. En caso de que no existiera dicha inscripción, pero se pudiera acreditar una relación de convivencia, o si tuvieran hijos en común, se deberá enviar un correo a [email protected] , indicando en asunto «pareja de hecho» y las iniciales del nombre del solicitante, para resolver su caso y expedirle un certificado de viaje.
  • Descendientes directos menores de 21 años, o mayores de dicha edad e incapacitados que vivan a cargo del ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada, así como los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten las circunstancias referidas y cuenten con pasaporte español en vigor (o caducado en los últimos 5 años) o salvoconducto. De contar sólo, en su caso, con pasaporte mexicano en vigor, se deberá acreditar la relación de parentesco mediante libro de familia, certificado de inscripción del nacimiento en este Registro Civil Consular o acta de nacimiento mexicana (copia fiel del libro) apostillada.
  • Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza. Así como sus familiares según las categorías arriba mencionadas (puntos b, c y d), que deberán acreditarse con la documentación mencionada en dichos párrafos..
  • Ciudadanos extranjeros con permiso de residencia o visados de larga duración expedidos por España o un Estado de los mencionados en el párrafo anterior.
  • Ciudadanos de terceros países, es decir no españoles ni ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea ni de los países arriba mencionados (punto e), que viajen en tránsito a un destino final, siempre que tengan billete de conexión confirmado, no permanezcan en el Aeropuerto de Barajas más de 24 horas y la escala no implique cambio de terminal que suponga entrada en territorio nacional.
  • De tener destino en algún país de la zona Schengen, deben poder acreditar, con un DOCUMENTO OFICIAL del país de destino, autorización de entrada al mismo.
  • Personas provistas de un comprobante de vacunación (sólo se admiten las siguientes vacunas: Pfizer, Moderna, Astra-Zeneca, Johnson & Johnson, Sinopharm y SinoVac) expedido por las autoridades competentes de México u otros países. Dicho comprobante sólo permite ingresar en España a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Igualmente podrán ingresar en España los menores que acompañen a las citadas personas. Dichos menores no necesitan estar vacunados si tienen menos de 12 años, pero deberán estarlo si ya han cumplido dicha edad. Vea asimismo el siguiente enlace  control sanitario.
  • Estudiantes que estuvieren cursando estudios en cualquiera de los países arriba señalados, que dispongan del correspondiente visado tipo D o C. En todo caso, la entrada de los estudiantes en España sólo podrá realizarse durante el curso académico o, como máximo, los 15 días previos al inicio del mismo. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • Personas que viajen por motivos familiares imperativos, que deberán acreditar debidamente en frontera al llegar a España.
  • Personas que acrediten documentalmente en frontera motivos de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Trabajadores de la salud que se dirijan a los países mencionados en el punto e, o regresen de ejercer su actividad laboral.
  • Trabajadores altamente cualificados, cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia. Se deberá remitir un correo a [email protected] para solicitar autorización de entrada.
  • Realización de viajes de negocios. Se deberá remitir correo explicativo de la actividad de negocios a realizar a la siguiente dirección [email protected] , indicando en asunto «viaje de negocios» y las iniciales del nombre del solicitante, a fin de estudiar cada caso.
  • Participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España, circunstancias estas que deberán justificarse en frontera documentalmente mediante carta de la entidad que invita a participar con expresión del periodo de duración de dicha actividad y certificado del Consejo Superior de Deportes de España relativo a la prueba deportiva en cuestión.
  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias en el ejercicio de sus funciones.

 

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