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Periódico Cubano

Consulado de España en La Habana informa sobre la posibilidad de adquirir la nacionalidad española

LEY DE NIETOS ESPAÑA

Consulado de España en La Habana informa sobre la posibilidad de adquirir la nacionalidad española

El pasado 14 de julio el Congreso de España aprobó la Ley de Memoria Democrática que tiene una disposición para reconocer la nacionalidad española según cuatro supuestos

Consulado de España en La Habana informa sobre la posibilidad de adquirir la nacionalidad española

La finalidad de los cubanos con nacionalidad española es poder contar con un pasaporte que le permita viajar para salir de la Isla. (Foto: Periódico Cubano)

El consulado de España en La Habana informó mediante su cuenta en Twitter sobre la posibilidad de adquirir la nacionalidad española a raíz de la aprobación de un proyecto de ley nombrado ‘Ley de Memoria Democrática’, que tiene una disposición para reconocer la nacionalidad española según cuatro supuestos.

Lo primero que advierten los diplomáticos ibéricos es que el documento que fue aprobado en el Congreso de los Diputados todavía no entra en vigor. La ley debe ir ahora al Senado y si también es aprobada, entonces debe definirse todo el andamiaje de actuación por el cual se regirán los interesados para presentar sus expedientes.

Sobre el tema, el Consulado aclara que “falta toda la tramitación parlamentaria. Informaremos de la evolución del procedimiento y modo de aplicación”.

De acuerdo al cronograma parlamentario, el proyecto será llevado al Senado en septiembre y según analistas debe ser aprobado sin mayores problemas. Luego de ese paso debe ser promulgada por el Rey Felipe VI y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Seguidamente, varios ministerios de España, como el de Exteriores, Justicia e Interior, se deben poner de acuerdo para definir cómo será su implementación, en el caso de los requisitos para la presentación de expedientes de los que opten por la nacionalidad española.

El proyecto de ‘Ley de Memoria Democrática’ no es sí mismo una ley de nacionalidad, sino que incluye en su disposición octava un acápite donde se hace alusión a los cuatro supuestos por los cuales los descendientes de españoles podrán optar por la nacionalidad española. Lo que se busca es ser más inclusivo con todos aquellos que quedaron fuera de los requisitos exigidos en la Ley de Memoria Histórica del 2007, conocida popularmente como Ley de nietos.

Supuestos para obtener la nacionalidad española bajo la Ley de Memoria Democrática

Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil.

Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, del 26 de diciembre.

En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.

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