
El licenciado en Derecho Alberto Méndez Castelló publicó en CubaNet un análisis sobre cuáles serían las sanciones para el exmandatario cubano Raúl Castro si fuera juzgado y encontrado culpable en Cuba por el derribo de las avionetas de Hermanos al Rescate.
El autor estudia el ataque del 24 de febrero de 1996, cuando aviones militares cubanos derribaron dos aeronaves civiles desarmadas y murieron sus cuatro tripulantes. Su planteamiento consiste en examinar cómo encajarían esos hechos en el Código Penal cubano actual.
¿Qué castigos contempla el Código Penal?
Méndez Castelló cita el artículo 160, inciso b), de la Ley 151 de 2022, que incluye entre las conductas castigadas destruir una aeronave en servicio. A continuación, remite al artículo 161, que agrava la sanción cuando esos actos provocan lesiones graves o la muerte de una o más personas.
Ese precepto contempla prisión de quince a treinta años, privación perpetua de libertad o muerte. Este es el marco penal que el articulista vincula con el derribo en el que murieron Armando Alejandre, Mario de la Peña, Pablo Morales y Carlos Costa.

Hay una limitación relevante: el artículo 34.3 del propio Código impide imponer prisión perpetua a personas mayores de 65 años al ser juzgadas. Por tanto, esa sanción no sería aplicable a Castro, de 95 años, bajo dicha disposición. El artículo 33 establece que la pena capital es excepcional y se ejecuta por fusilamiento.
Además, el ataque ocurrió en 1996 y la norma citada fue aprobada en 2022. Un eventual tribunal tendría que determinar qué legislación corresponde aplicar, atendiendo a las reglas de vigencia temporal y retroactividad favorable.
¿Por qué el autor cuestiona la legítima defensa?
El análisis rechaza la justificación de que las avionetas fueron derribadas en legítima defensa. Para sostener su argumento, Méndez Castelló menciona el artículo 23, que exige necesidad objetiva de defenderse y proporcionalidad entre la agresión y la respuesta, valoradas según los medios, el tiempo y el lugar.
Desde esa perspectiva, pregunta qué amenaza justificaba utilizar aeronaves de combate contra aparatos civiles desarmados. También cuestiona por qué no se recurrió a procedimientos de interdicción ante una supuesta violación del espacio aéreo. El licenciado recuerda que Raúl Castro dirigía entonces el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
Méndez Castelló considera que el derribo encajaría en los delitos de terrorismo. Apoya esa conclusión en el artículo 149.1, relativo a actos cuyos medios y métodos evidencien el propósito de intimidar u obligar a un gobierno u organización internacional a actuar o abstenerse. Las sanciones para este caso son las ya mencionadas.
Los procesos judiciales contra Raúl Castro en EEUU
Raúl Castro enfrenta dos procesos penales en Estados Unidos por el derribo de dos avionetas de Hermanos al Rescate. Uno corresponde a la justicia federal y otro a Florida. Aunque investigan el mismo ataque, presentan acusaciones y posibles sanciones diferentes.

El Departamento de Justicia anunció el expediente federal en mayo, durante un acto en la Torre de la Libertad de Miami. Todd Blanche, entonces fiscal general interino, comunicó cargos de conspiración para matar a ciudadanos estadounidenses, cuatro asesinatos y dos delitos de destrucción de aeronaves.
Los fiscales sostienen que Castro pertenecía a la estructura de mando que autorizó el ataque mientras dirigía las Fuerzas Armadas Revolucionarias. Según el DOJ, los cargos federales de asesinato y conspiración contemplan penas máximas de muerte o cadena perpetua.
Por separado, el fiscal general de Florida, James Uthmeier, anunció el proceso estatal y atribuyó a Castro la orden final del ataque. La jueza Ariana Fajardo Orshan firmó una orden de arresto sin fianza, sustentada en indicios suficientes.

La fiscalía vincula territorialmente la presunta conspiración con Florida mediante actividades de agentes infiltrados entre los Cayos y Miami. Según la acusación, estos reunieron información y la transmitieron a las autoridades cubanas.
El artículo 777.04 clasifica la conspiración para cometer un delito capital como delito grave de primer grado, con un máximo ordinario de 30 años de prisión. Podría añadirse una multa de hasta 10.000 dólares. La sanción aplicable requiere examinar la acusación y las normas correspondientes a 1996.
Mientras Castro permanezca en Cuba, ejecutar las órdenes constituye un obstáculo. Una detención en otro país dependería de la cooperación internacional y de los procedimientos legales correspondientes.
