
La Aduana General de la República de Cuba informó este miércoles que dentro de tres meses entrará en vigor un nuevo entramado jurídico que redefine de manera integral su organización, competencias y métodos de actuación. Las autoridades aclaran que esto no implica un cambio en las normativas vigentes para las importaciones no comerciales de las personas naturales.
La modificación normativa quedó formalizada con la publicación en la Gaceta Oficial No. 7 de 2026 del Decreto-Ley 108 “De Aduanas”, su Reglamento (Decreto 134) y un conjunto de nueve resoluciones complementarias que, según la versión oficial, pretenden “modernizar” la gestión aduanera y “garantizar un comercio exterior más ágil, transparente y profesional”.
De acuerdo con la institución, estas disposiciones forman parte de un “proceso continuo de perfeccionamiento institucional” y aseguran que el nuevo marco legal “está en armonía con los postulados constitucionales y los estándares internacionales promovidos por la Organización Mundial de Aduanas”.
Las autoridades prometen “una mayor facilitación del comercio internacional y nuevas exigencias de seguridad en frontera”, en un escenario marcado por la crisis económica, la caída productiva y la creciente dependencia de importaciones personales y envíos familiares.
El Decreto-Ley 108 sustituye completamente la legislación anterior y concentra las facultades aduaneras en el nivel superior de la administración estatal. El jefe de la Aduana General asume amplias atribuciones, entre ellas la creación o supresión de unidades, la autorización de regímenes especiales y la potestad de retener, confiscar o declarar el abandono legal de mercancías a favor del Estado.
Entre las facultades más amplias figura la posibilidad de “Disponer el control aduanero sobre locales, oficinas, almacenes, vehículos y otros medios de transporte, medios de embalaje, personas, y demás bienes y lugares, lo que incluye el registro”.
Asimismo, el máximo responsable de la institución podrá ordenar “la medida cautelar de retención u ocupación de las mercancías, bienes, valores, documentos en soporte de cualquier tipo y medios en que se transportan” hasta la conclusión de los procesos investigativos o sancionadores.
El nuevo marco legal equipara determinadas actuaciones aduaneras a las de los órganos de instrucción penal, al establecer que tendrán “la validez que les corresponde a las ejecutadas por cualquier órgano de instrucción primaria” cuando se presuman hechos delictivos, ampliando así el rol de la Aduana hacia funciones cercanas a las policiales.
El texto también incorpora un sistema permanente de vigilancia tecnológica que incluye controles radiológicos a personas y equipajes, inspecciones con unidades caninas y el uso obligatorio de circuitos cerrados de televisión en áreas aduaneras.
Estas medidas se presentan como garantías de seguridad, aunque institucionalizan la inspección sistemática de viajeros y mercancías. Incluso se faculta a la autoridad a impedir el acceso o el abordaje de un transporte internacional a quienes se nieguen a someterse a los controles.
El paquete normativo se inserta en una política de recentralización del control económico en un momento de severo deterioro del aparato estatal. En un país donde buena parte de la población depende de la paquetería internacional, las importaciones personales y la ayuda familiar, la nueva legislación podría traducirse en mayores trabas administrativas y costos adicionales para el acceso a bienes esenciales y suministros para pequeños emprendimientos.
El Gobierno anunció que, durante los 90 días previos a la entrada en vigor del Decreto-Ley, se desarrollarán acciones informativas y de capacitación para “esclarecer dudas, criterios o planteamientos que surjan a través de las personas por las vías de comunicación establecidas”.
Aunque el discurso oficial insiste en la eficiencia y la actualización institucional, el propio texto legal subraya el carácter político del nuevo esquema. El artículo 12 establece que “La Aduana General de la República es la encargada de dirigir, controlar y aplicar la política estatal en materia de aduanas y garantiza, dentro de su jurisdicción y competencia, la facilitación del comercio y la seguridad de la sociedad socialista”.
De forma similar, el artículo 13 define como deber de la institución “Dirigir, controlar y enfrentar, dentro de su jurisdicción y competencia, los hechos que ponen en riesgo la seguridad de la sociedad socialista, la economía y la salida internacional”.
El Decreto-Ley 108 se apoya además en nueve resoluciones que detallan los procedimientos operativos, desde el control de mercancías y el desaduanamiento hasta el depósito temporal, el abandono de bienes y la certificación del Operador Económico Autorizado (OEA).
Esta última figura se presenta como un avance hacia la profesionalización, aunque los requisitos exigidos —como un historial impecable de obligaciones tributarias y aduaneras— limitan su acceso a grandes entidades estatales o seleccionadas, dejando fuera a la mayoría de los actores privados.

