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Cuba cambia quién puede tener, usar y heredar tierras

Cuba cambia quién puede tener, usar y heredar tierras
El Estado refuerza su poder sobre las tierras en Cuba con un nuevo reglamento (Foto © Periódico Cubano)

El Consejo de Ministros de Cuba aprobó el Decreto 175 de 2026, reglamento de la nueva Ley 185 “De Tierra Agropecuaria y Forestal”, con disposiciones que detallan cómo se administrarán la propiedad, posesión, usufructo, herencia y uso de las tierras y bienes agropecuarios en el país.

La norma, firmada por el primer ministro Manuel Marrero Cruz el 27 de agosto, fue publicada el 9 de septiembre en la Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 75 Ordinaria. Su aparición completa el marco reglamentario de una de las reformas más amplias aplicadas en años recientes al sector agrícola cubano.

El Decreto 175 desarrolla procedimientos relacionados con la declaración de terrenos ociosos o deficientemente utilizados, la entrega y extinción del usufructo, las transmisiones de tierras, la sucesión por fallecimiento de campesinos propietarios, la ocupación ilegal, las infracciones administrativas y la solución de conflictos agrarios.

Decreto 175 crea un registro administrativo para controlar la tierra

Una de las principales novedades es la creación del Registro Administrativo de Tierras del Ministerio de la Agricultura, con oficinas en los niveles central, provincial y municipal. En este deberán inscribirse las personas naturales y jurídicas propietarias o usufructuarias.

El registro estará destinado a controlar administrativamente tanto el uso de los terrenos como su entrega mediante usufructo. La medida acompaña la obligación prevista en la Ley 185 de avanzar también en la inscripción de las propiedades rurales en los registros correspondientes.

El nuevo sistema se produce después de que el Gobierno anunciara una apertura del usufructo hacia más actores económicos. Como informó anteriormente Periódico Cubano, mipymes e inversionistas extranjeros podrán solicitar tierras en Cuba bajo determinadas condiciones.

La Ley 185 permite entregar terrenos estatales en usufructo a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras. En el caso de extranjeros individuales, deberán contar con residencia efectiva en Cuba.

Tierras ociosas y usufructo quedan bajo mayor supervisión municipal

El Decreto 175 otorga al delegado municipal de la Agricultura facultades para declarar una tierra como ociosa o deficientemente utilizada e iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra su propietario, administrador o usufructuario.

Las empresas estatales que administren terrenos declarados ociosos tendrán además la obligación de entregarlos mediante usufructo. Contra las decisiones adoptadas por el delegado municipal podrá interponerse recurso de apelación.

El reglamento sustituye parte importante de la arquitectura jurídica anterior: deroga expresamente el Decreto 203 de 1995 sobre contravenciones en materia de posesión, propiedad y herencia de tierras, así como el Decreto 350 de 2018 sobre entrega de tierras estatales ociosas en usufructo y las disposiciones que lo complementaban.

Ese último régimen había sido modificado en 2024 para permitir determinadas viviendas en terrenos entregados por el Estado. Entonces, Periódico Cubano informó sobre la eliminación de restricciones para construir y legalizar viviendas en tierras en usufructo.

Más recientemente también se modificó el Código Civil para permitir determinados acuerdos de usufructo de hasta 99 años, otra señal de la reorganización legal que atraviesa el régimen de tenencia de terrenos.

Ley 185 cambia herencias y transmisión de tierras en Cuba

El Decreto 175 sirve de complemento a la Ley 185, aprobada por la Asamblea Nacional el 29 de julio de 2026. La legislación permite a los campesinos propietarios transmitir tierras mediante compraventa, permuta, donación o cesión parcial, aunque mantiene el derecho preferente del Estado en determinadas operaciones y conserva restricciones históricas como la prohibición del arrendamiento y la hipoteca de tierras privadas.

La nueva legislación también tiene implicaciones para los cubanos emigrados. Una de sus disposiciones establece que las tierras y bienes agropecuarios de campesinos declarados emigrados antes de la entrada en vigor de la Ley 171 de Migración se transmiten al Estado, una medida cuyos efectos sobre propietarios emigrados y sus familiares ya fueron analizados por Periódico Cubano.

La Ley 185 entrará en vigor 90 días naturales después de su publicación del 9 de septiembre, es decir, el 8 de diciembre de 2026. Aunque las autoridades presentan el nuevo marco como una vía para aumentar la producción y aprovechar tierras ociosas, las normas mantienen un amplio poder administrativo del Estado sobre la propiedad, el usufructo y el destino productivo de los terrenos agropecuarios.

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