
El Gobierno de España tiene pendiente una respuesta oficial sobre uno de los puntos más controvertidos de la llamada Ley de Nietos: la admisión de solicitudes de nacionalidad correspondientes a descendientes de cuarta generación, especialmente bisnietos de españoles.
La cuestión llegó formalmente al Senado mediante una pregunta escrita del senador José Antonio Monago Terraza, del Partido Popular (PP), quien pidió conocer qué criterios e instrucciones ha dictado el Ministerio de Asuntos Exteriores para aplicar la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática en las oficinas consulares.
El expediente 684/032896 continúa, a fecha de este 10 de septiembre, “pendiente de contestación”. La propia web del Senado fija como fecha límite para la respuesta del Gobierno el 23 de septiembre de 2026.
Monago argumentó que han aparecido informaciones sobre la “admisión a trámite de solicitudes correspondientes a descendientes de cuarta generación” y reclamó una interpretación uniforme que garantice que los consulados actúen dentro del marco jurídico vigente.
La controversia adquiere especial relevancia para Cuba, uno de los países con mayor volumen de expedientes. A ello se suman las demoras extraordinarias que enfrentan los trámites de nacionalidad en la sede consular de La Habana.
¿La Ley de Nietos incluye realmente a bisnietos y tataranietos?
El texto de la Ley 20/2022 no reconoce expresamente una categoría general para “bisnietos” o “tataranietos”. Su disposición adicional octava habla de personas nacidas fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubiera sido originariamente español, además de otros supuestos específicos. La instrucción de 2022 también permite optar a los hijos mayores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad de origen mediante la propia ley o la Ley de Memoria Histórica de 2007.
Sin embargo, las propias oficinas españolas han aplicado criterios que permiten que algunos descendientes más alejados puedan encajar en esos supuestos.
Un documento oficial del Consulado General de España en Caracas reconoce expresamente que la Ley de Memoria Democrática no menciona a tataranietos ni bisnietos, pero confirma que determinados casos se están admitiendo a trámite en función de los criterios interpretativos utilizados por la administración.
La Embajada española en Paraguay llegó a publicar requisitos para solicitantes con un bisabuelo nacido en España, mientras otras oficinas consulares han explicado cómo determinados bisnietos pueden presentar su solicitud utilizando el Anexo I y aportando la documentación que permita reconstruir la transmisión de la nacionalidad española.
Esto no significa que cualquier bisnieto tenga automáticamente derecho a la ciudadanía. En muchos casos, la clave consiste en demostrar que el abuelo nacido fuera de España era originariamente español porque su progenitor español todavía conservaba la nacionalidad cuando nació. Jurídicamente, por tanto, el solicitante puede terminar acreditando que es nieto de un español de origen, aunque el antepasado nacido físicamente en España sea su bisabuelo.
La respuesta puede aclarar uno de los puntos más confusos de la Ley de Nietos
La cuestión de la cuarta generación ha generado dudas durante todo el proceso de aplicación de la Ley de Memoria Democrática debido a las diferencias entre el lenguaje literal de la norma y los criterios utilizados posteriormente para tramitar determinados expedientes.
Para miles de familias cubanas, la aclaración resulta especialmente importante porque numerosas solicitudes dependen de reconstruir cadenas de filiación y nacionalidad que abarcan varias generaciones.
Periódico Cubano ha seguido de cerca los cambios relacionados con esta legislación y las consecuencias de las decisiones judiciales sobre beneficiarios de la Ley de Nietos, así como el debate político generado por su aplicación.
Además, quienes no pudieron acogerse al procedimiento todavía pueden estudiar otras vías para residir y trabajar legalmente en España cuando cuentan con familiares que ya adquirieron la nacionalidad española.
La respuesta que debe emitir el Gobierno antes del 23 de septiembre podría precisar hasta dónde llegan las instrucciones consulares que han permitido tramitar expedientes relacionados con descendientes de cuarta generación y qué fundamentos jurídicos utiliza la administración española para admitirlos.