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Cuba publica lista de especies que se podrán cazar en la temporada 2026-2027

El gobierno estableció un calendario y límites de captura
Cuba publica listado de las especies que se podrán cazar en la temporada 2026-2027 (1)
La gallina de Guinea es parte de las aves que se podrán cazar en la Isla. (Imagen © Gema Miranda)

Cuba reveló el listado de especies que se podrán cazar en la temporada 2026-2027 mediante un calendario establecido en la Resolución 166/2026 del Ministerio de la Agricultura, publicada este miércoles en la Gaceta Oficial extraordinaria número 93.

El documento también menciona ciertas condiciones como límites de capturas, permisos obligatorios y prohibición de comercializar los animales obtenidos en las áreas autorizadas. La regulación excluye a dos especies de torcazas y contempla la participación de turistas extranjeros únicamente mediante autorizaciones excepcionales.

La disposición retira del listado autorizado a la torcaza cabeciblanca, incluida en el Libro Rojo de los Vertebrados de Cuba, y a la torcaza cuellimorada, considerada de especial significación. Como regla general, las especies ausentes del listado permanecen vedadas y su captura queda sujeta a las penalizaciones previstas en la legislación vigente.

Listado de especies

Especie y categoría Norma de caza Fecha de inicio Fecha de terminación Observaciones
Paloma rabiche — Mourning Dove (Zenaida macroura). Ave terrestre. 15 5 de septiembre de 2026 28 de marzo de 2027 No especificado
Paloma aliblanca (Zenaida asiatica Linnaeus). Ave terrestre. 15 5 de septiembre de 2026 28 de marzo de 2027 No especificado
Gallina de Guinea — Guinea Fowl (Numida meleagris). Ave terrestre. 5 7 de noviembre de 2026 28 de marzo de 2027 No especificado
Codorniz — Bobwhite (Colinus virginianus). Ave terrestre. 5 7 de noviembre de 2026 28 de marzo de 2027 No especificado
Faisán de collar — Ring-necked Pheasant (Phasianus colchicus). Ave terrestre. 1 7 de noviembre de 2026 28 de marzo de 2027 Solo se permitirá la caza de los machos.
Pato de la Florida — Blue-winged Teal (Spatula discors). Ave acuática. 10 3 de octubre de 2026 28 de marzo de 2027 De preocupación menor en la lista de la UICN.
Pato pescuecilargo — Pintail (Anas acuta). Ave acuática. 3 3 de octubre de 2026 28 de marzo de 2027 De preocupación menor. No está listado en los apéndices de la Convención de Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS).
Becasina — Common Snipe (Gallinago gallinago). Ave acuática. 8 (valor mostrado en una celda compartida con el pato morisco). 3 de octubre de 2026 28 de marzo de 2027 De preocupación menor. No está listada en los apéndices de CMS.
Pato morisco — Lesser Scaup (Aythya afinis). Ave acuática. 8 (valor mostrado en una celda compartida con la becasina). 3 de octubre de 2026 28 de marzo de 2027 De preocupación menor en la lista de la UICN.
Especie Norma de caza Fecha de inicio Fecha de terminación Observaciones
Pato cabezón — Ring-Necked Duck (Aythya collaris) 5 3 de octubre de 2026 28 de marzo de 2027 De preocupación menor en la lista de la UICN.
Pato cuchareta — Shoveler (Spatula clypeata) 5 3 de octubre de 2026 28 de marzo de 2027 De preocupación menor. No se encuentra listada en los apéndices de CMS.
Pato lavanco — American Wigeon (Anas Americana) 5 3 de octubre de 2026 28 de marzo de 2027 De preocupación menor en la lista de la UICN.
Pato serrano — Green Winged Teal (Anas crecca) 5 3 de octubre de 2026 28 de marzo de 2027 De preocupación menor. No se encuentra listada en los apéndices de CMS.
Conejo cimarrón — Rabbit (Oryctolagus cuniculus). Mamífero. 15 3 de octubre de 2026 28 de marzo de 2027 No especificado

 

Especies permitidas y límites por cazador

Para las palomas rabiche y aliblanca, el calendario comienza el 5 de septiembre y permite 15 ejemplares de cada especie por cazador y sesión. La gallina de Guinea y la codorniz podrán cazarse desde el 7 de noviembre, con cinco ejemplares por especie. El faisán de collar tiene esa misma apertura, pero únicamente se autoriza un macho por sesión.

La caza de aves acuáticas comienza el 3 de octubre. Las cuotas incluyen diez patos de la Florida, tres pescuecilargos y cinco ejemplares de cada una de las siguientes especies: cabezón, cuchareta, lavanco y serrano. El conejo cimarrón, único mamífero del listado, tiene un límite de 15 ejemplares por cazador y sesión.

El anexo territorial enumera las áreas aprobadas por provincias y municipios. Villa Clara registra el mayor total, con 253, seguida por Sancti Spíritus, con 46, y Mayabeque, con 44. También aparecen cinco cotos que funcionarán como áreas de caza durante esta temporada, entre ellos Zaza y Lagunas de Florida.

Permisos obligatorios y prohibición de vender las piezas

Los cazadores nacionales y extranjeros residentes en Cuba, miembros de la Federación Cubana de Caza Deportiva, podrán practicar la actividad los sábados, domingos y feriados, desde la salida hasta la puesta del sol. Necesitarán permisos expedidos por el Servicio Estatal Forestal Municipal, válidos exclusivamente para la temporada y las áreas aprobadas.

Las normas exigen utilizar perros para recuperar las piezas abatidas y prohíben disparar desde vehículos en movimiento. Las aves deberán conservar la cabeza y el ala emplumadas para facilitar su identificación.

También quedan prohibidos, para la caza menor, medios como trampas, redes, venenos, explosivos y luces artificiales. Los animales obtenidos en las áreas de caza se destinan al consumo del cazador, sin posibilidad de comercialización.

Caza internacional solo mediante autorización excepcional

Aunque la resolución incluye a extranjeros que participen en actividades turísticas, sus disposiciones complementarias aclaran que no se prevé realizar regularmente caza deportiva internacional.

Las entidades interesadas deberán solicitar permisos especiales con al menos 15 días hábiles de antelación y acreditar condiciones de seguridad, organización y disponibilidad de municiones.

La documentación requerida incluye un plan de caza con rotación por parcelas, cantidad de participantes y dictamen policial. También se contemplan permisos para actividades científicas, sanitarias o selectivas. Cada cazador deberá registrar las capturas por especie y sesión al dorso de su permiso.

El Servicio Estatal Forestal consolidará los resultados en abril de 2027, mientras varias instituciones realizarán inspecciones sorpresivas para comprobar el cumplimiento de las reglas. La disposición deroga la normativa de la temporada anterior y mantiene el control de las armas bajo las regulaciones del Ministerio del Interior.

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