Incluido como toda una novedad, el nuevo proyecto de constitución de Cuba, tendrá su referendo el próximo 24 de febrero, y reconocerá en caso de ser aprobado que los originarios de la isla puedan tener una segunda nacionalidad sin que se pierda la cubana.
Textualmente la propuesta del artículo 36 dice:
“La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera”
Es decir, no se perderá la nacionalidad cubana, pero mientras se encuentren dentro del territorio nacional serán tratados por su nacionalidad cubana y no la extranjera de la cual no podrían hacer uso.
El proyecto aclara que la tenencia de dos pasaportes no evita que su dueño pueda ser sometido a algún proceso judicial o tribunal en la isla, sin derecho al uso de la ciudadanía extranjera y dando preferencia a la ciudadanía cubana mientras se encuentren en territorio cubano, al cual de paso solo podrán entrar con pasaporte de cubano.
En total, se contabilizaron más de mil 300 opiniones a favor de adquirirse una ciudadanía extranjera sin que se pierda la cubana, según un resumen presentado por el secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta.
El proyecto final tiene 229 artículos, 11 títulos, dos disposiciones especiales, 13 transitorias y dos finales, tras una modificación del 60 por ciento del contenido que en su momento aprobó la Asamblea Nacional del Poder Popular.
La actual de Constitución de Cuba, fue proclamada en 1976 en La Habana y luego enmendada en tres ocasiones, siendo la última en 2002. Su vigente artículo 32 indica que de adquirir una ciudadanía extranjera, de manera automática se pierde la cubana.
“No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.”


Otra forma de aplicar la popular “ley mordaza”…represión y censura…Si entras a su territorio vuelves a ser de su propiedad sin derechos legales reales…te aplicaran el peso de la DICTADURA en un estilo “reformado” y “legitimizado” por un documento ilegal (Constitución) impositiva…
En otras palabras…puedes entrar a GASTAR BILLETE…PERO si te atreves a expresar tan solo una idea diferente…palo…disfrazado y por si fuera poco te avisan que eres “MIO NUEVAMENTE…MI ESCLAVO haciendo divisas fuera y trayendolas a casa…
Para aclaración de todos: el artículo donde habla de perder la ciudadanía cubana al adquirir otra VIENE DE LA CONSTITUCIÓN DE 1940 (no estoy seguro si ya estaba incluído en la de 1901). Se mantuvo igual en la constitución de 1976.
En los 60 años de la Revolución NUNCA se aplicó. De otra forma, los más de 100 mil cubanos que son también ciudadanos españoles la habrían perdido.
Ahora SI SE MODIFICÓ EL ARTÍCULO, autorizando expresamente que puedes tener otra ciudadanía además de la cubana. También puedes renunciar a la cubana al adquirir otra.
“La doble ciudadanía es una cuestión compleja y es importante entender que no sólo existen beneficios sino que poseer una doble ciudadanía también conlleva obligaciones. Ser ciudadano de dos países significa que tiene que obedecer las leyes de ambos países, lo que puede incluir el pago de impuestos y servir en el ejército.” Tomado de https://www.inmigracionusa.com/doble-ciudadania.html
Además está el dicho: “país que fueres, haz lo que vieres”
Las opiniones de los cubanos que vivimos en el extranjero es que se me reconozca la ciudadanía de otro país y que podamos entrar a Cuba con el pasaporte de otro país sin tener que hacer uso del pasaporte cubano Porque en cualquier parte del mundo aún manteniendo la ciudadanía cubana y tienes un problema nadie del consulado ni representación diplomática va a ver lo que te sucede ni siquiera para recibir apoyo