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Decretan el miércoles 3 de enero de 2024 como feriado nacional

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Decretan el miércoles 3 de enero de 2024 como feriado nacional

Según el MTSS, habrá actividades esenciales que no se detendrán a pesar del asueto decretado

Decretan el miércoles 3 de enero de 2024 como feriado nacional

En Cuba no habrá trabajo los días 31 de diciembre y 1, 2 y 3 de enero de 2024. (Foto © Periódico Cubano)

Los discursos de los dirigentes comunistas en la recién concluida Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) llaman al sacrificio y a trabajar más duro a todo el pueblo cubano, pero al mismo tiempo la mayoría de las actividades económicas del país permanecerán paralizadas los tres primeros días del año 2024.

Según un decreto del Consejo de Ministros se ordenó que el miércoles 3 de enero de 2024 sea feriado nacional y con ello los días de asueto se encadenarán desde el 31 de diciembre hasta el 3 de enero. La justificación de las vacaciones oficiales es para reconocer el “esfuerzo realizado por nuestro pueblo en el año 2023 y con el objetivo de propiciar el descanso de los trabajadores”.

No obstante, habrá actividades esenciales que no se detendrán a pesar del asueto decretado. De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, “los trabajadores que están exceptuados de recesar reciben su salario según las formas y sistemas de pago aplicados en su entidad”.

En ese caso están las personas que laboran en actividades relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, farmacias, hospitalarios y asistenciales.

Además de expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras que se determinen por las autoridades correspondientes.

Por su parte, los empleadores de las entidades y actividades que recesan sus labores ese día, abonan a los trabajadores el salario básico, salvo que coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.

¿Cómo se cobra el salario en los días feriados?

Según consta en el artículo 111 del Código de Trabajo, el salario se abona de la forma siguiente:

a)    a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a rendimiento, se les abona el salario promedio, y los que están sujetos a la forma de pago a tiempo se les abona el salario diario, salvo cuando dichos días coincidan con su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social;

b)    los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho.

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