ESTADOS UNIDOS
EEUU no deportará a inmigrantes de estos 6 países
La medida pretende proteger a más de 300.000 personas
La administración de Joe Biden no deportará a cerca de 300.000 inmigrantes ilegales de seis nacionalidades que se encuentran en territorio estadounidense, pues están inscritos en un programa conocido como Estatus de Protección Temporal (TPS).
Dentro de esa exención de deportaciones se ubican los nacionales de El Salvador, Haití, Honduras, Nepal, Nicaragua y Sudán. La disposición estará vigente hasta diciembre de 2022, tiempo estimado por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (UCSIS) para que se resuelvan los litigios en las cortes migratorias que fueron iniciados tras los intentos de la presidencia de Donald Trump de poner fin al TPS.
Esta medida “asegura el continuo cumplimiento de varias órdenes judiciales emitidas por las cortes de distrito federal”, argumenta el comunicado emitido por USCIS.
Para los miles de inmigrantes el beneficio de extensión del TPS significa que no tienen que pagar una nueva cuota de solicitud para que se prolongue su protección, ya que la documentación se genera de forma automática.
La decisión de Biden fue criticada por algunos demócratas que pedían una ampliación del programa para auxiliar a otros inmigrantes, en lugar de solo presentar una extensión del beneficio para quienes ya lo tenían.
Desde la llegada del político de 78 años a la Casa Blanca, se han expedido alrededor de medio millón de TPS a inmigrantes venezolanos y haitianos para protegerlos de la crisis que se viven en sus respectivos países. Ciudadanos de Myanmar, Somalia, Siria y Yemen también han recibido el beneficio bajo el programa TPS.
Requisitos para ser elegible al TPS
- No estar sujeto a ninguna de las barreras penales, relacionadas con la seguridad o de otro tipo al estado de protección temporal;
- Estar presente físicamente en EEUU de manera continua.
¿Cuándo se le niega a una persona el TPS?
- Ha sido condenado por cualquier delito mayor o dos o más delitos menores cometidos en EEUU;
- Es una persona que ordenó, incitó, ayudó o participó de alguna otra manera en la persecución de cualquier persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política, o está sujeto a una de las barreras de asilo;
- Está sujeto a uno de varios motivos de inadmisibilidad relacionados con el delito o el terrorismo para los que no se dispone de una exención.
Los solicitantes de estatus de protección temporal son elegibles para recibir un Documento de Autorización de Empleo basado en el estatus de protección temporal solo si tienen un Formulario I-821 inicial pendiente o aprobado (Solicitud de Estatus de Protección Temporal).