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Díaz-Canel elegirá en enero a gobernadores y vicegobernadores de Cuba

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Díaz-Canel elegirá en enero a gobernadores y vicegobernadores de Cuba

Estos nuevos cargos aprobados en la Constitución promulgada en abril, son elegidos por el consejo de estado y serán las máximas autoridades de las provincias

La elección a dedo de los gobernadores y vicegobernadores provinciales de Cuba, cargos incluidos en la nueva Constitución de la República que se aprobó en abril pasado, será concretada por el Consejo de Estado el venidero 18 de enero.

Así quedó acordado en la reunión del cónclave ejecutivo de Gobierno encabezado por su presidente, Miguel Díaz-Canel Bermúdez. De manera simultánea a esta elección, que se realizará desde La Habana, las autoridades orientaron que todas las Asambleas Municipales se reúnan en sección extraordinaria.

La nueva estructura de gobierno elimina las asambleas provinciales, por lo cual el mandatario del país escoge a su representante en cada una de las 14 provincias y el municipio especial Isla de la Juventud. Por ley, se le concederá más autonomía a las decisiones de los municipios, donde los delegados de los 169 parlamentos municipales sí pueden “elegir” a su presidente de la localidad.

El Consejo de Estado también aprovechó la reunión para seguir gobernando por decreto sin pasar las leyes por el parlamento nacional y aprobó el Decreto-Ley “de la mecanización, el drenaje agrícola y el abasto de agua a los animales”.

Este último decreto, según la prensa estatal, tiene como objetivo “garantizar la base legal para organizar el desarrollo de esas actividades y contribuir a lograr un uso más racional del agua, mejorar la infraestructura hidráulica y el equipamiento agrícola, y de igual manera elevar la productividad y el uso de tecnologías avanzadas”.

En los días finales del año, sesionará la Asamblea Nacional donde se “discutirán” tres proyectos de leyes que de seguro serán aprobados por unanimidad. Ellos son la Ley del Presupuesto del Estado para el año 2020; la Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado; y la Ley de Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares.

 

 

 

 

 

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