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El 30 de octubre es fecha de interés para los cubanos con I-220A en el caso Bello-Rubio

El gobierno de EEUU busca desestimar un caso que podría llevar a la residencia permanente a migrantes cubanos
Bandera de los Estados Unidos (EEUU)
Cubanos buscan el reconocimiento de un parole para acceder a la residencia permanente. (Imagen © Gema Miranda – Periódico Cubano)

El próximo 30 de octubre marca un plazo clave para los demandantes del caso Bello-Rubio v. Noem, que cuestiona el tratamiento migratorio de cubanos liberados con el formulario I-220A.

Según un reporte de Cuba en Miami, ese día vence el término para que el gobierno federal presente una eventual réplica sobre el caso que busca desestimar. Según la actualización del expediente difundida por el portal especializado i220a.org, los demandantes registraron su respuesta el viernes 23 de octubre como documento 86.

El escrito busca impedir que prospere la solicitud del Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) para cerrar el litigio, presentada el 9 de octubre mediante la moción número 77.

La controversia continúa ante la jueza federal Jacqueline Becerra, en el Distrito Sur de Florida, bajo el expediente 1:25-cv-23665-JB. El equipo legal encabezado por Mark Prada pretende que el tribunal permita avanzar la demanda y examine los argumentos sobre la autoridad utilizada para detener y posteriormente liberar a los afectados.

La próxima actuación podría llegar antes del viernes. Los abogados del gobierno tienen la posibilidad de responder dentro del plazo, hacerlo el último día o no presentar réplica. El vencimiento no equivale a una audiencia anunciada ni obliga a Becerra a resolver ese día.

El gobierno sostiene que el tribunal carece de jurisdicción para revisar determinadas decisiones sobre control migratorio y custodia de extranjeros. Además, argumenta que una liberación mediante I-220A bajo la sección 236(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad no equivale al parole requerido para acceder al ajuste de estatus por esa vía.

Los demandantes cuestionan si sus detenciones y liberaciones debieron tramitarse bajo otras disposiciones, incluida la sección 235(b), y qué consecuencias tendría esa interpretación respecto al parole. La disputa afecta su posible acceso a la Ley de Ajuste Cubano y examina el fundamento legal del procedimiento aplicado, más allá del formulario entregado.

Antes de la oposición, Becerra emitió la orden 85, que autorizó un escrito superior al límite reglamentario de páginas, conservando el interlineado doble.

Ese permiso permitió desarrollar una respuesta más extensa, pero no supuso aceptar sus argumentos. El registro también identifica un anexo sobre memorandos de agencias, cuyo contenido íntegro no está disponible en la información consultada.

Permanecen diferenciadas tres cuestiones: la moción de desestimación, que determinará la continuidad del litigio; la solicitud de certificación de clase, relacionada con su posible alcance colectivo; y las medidas cautelares solicitadas bajo la All Writs Act. La presentación del documento 86 responde a la primera y no resuelve automáticamente las otras dos.

Los demandantes buscan el reconocimiento del parole porque permitiría superar uno de los principales obstáculos para solicitar la residencia permanente bajo la Ley de Ajuste Cubano. Una decisión favorable no concedería automáticamente la residencia, pues cada solicitante tendría que cumplir los demás requisitos legales.

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