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El Decreto Ley 35 permite la difusión de la televisión por cable en Cuba

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El Decreto Ley 35 permite la difusión de la televisión por cable en Cuba

La normativa no deja claro como sería el proceso del despliegue de la tecnología

El Decreto Ley 35 permite la difusión de la televisión por cable en Cuba

El Decreto Ley 35 permite la difusión de la televisión por cable en Cuba. (Foto: Periodico Cubano)

El Consejo de Estado aprobó el Decreto Ley 35, publicado en Gaceta Oficial, que establece las regulaciones para las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y del uso del espectro radioeléctrico. En dicho texto legislativo se entablan por primera vez las bases para el desarrollar en Cuba el servicio de difusión de la televisión por cable para las personas naturales.

Según el articulado del texto, que entrará en vigor pasados 30 días de su publicación en Gaceta Oficial, indica que los “servicios de difusión por cable de señales de audio y televisión son servicios de telecomunicaciones en los cuales las señales emitidas o retransmitidas mediante vía alámbrica abarcan emisiones sonoras, de televisión o de otro género de información y que pueden utilizar medios radioeléctricos”.

Sin dar muchos detalles de cómo sería el despliegue de esta tecnología, el Capítulo II de esa normativa si aclara que para brindar el servicio hay que “cumplir con las condiciones de instalación y operación vigentes”, incluido los permisos otorgados por el Estado, como dueño del espacio radioeléctrico.

La distribución de la televisión por cable será competencia de las personas jurídicas que sean autorizadas a ofrecer el servicio y siempre deberán cumplir con lo reglamentado para el uso del espectro radioeléctrico. También es competencia de los proveedores “la creación de las condiciones técnicas para portar las señales de la televisión nacional y formar parte de la cadena nacional de emisoras de televisión en el momento que el encadenamiento nacional se produzca”.

El Decreto Ley 35 indica que “los órganos y demás organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular, establecerán acciones con el fin de diversificar las vías de conectividad internacional por cable submarino o satelital, para satisfacer las demandas progresivas y de seguridad que requieren los servicios nacionales, y garantizar la estabilidad de estos y la fiabilidad de la conexión”.

Sobre los contenidos audiovisuales que se emitan por la señal de cable televisivo, la normativa precisa que los debe caracterizar la “neutralidad, transparencia, no discriminación, igualdad de acceso, simetría y reciprocidad”.

Las redes privadas tendrán que conectarse a través de redes públicas

También quedó legislado que las redes privadas se conectarán a través de las redes públicas de telecomunicaciones y para ellos será necesario contar con un permiso del Ministerio de Comunicaciones.

Los titulares de las redes privadas tendrán una licencia de operación donde se les obliga a “brindar la información que solicite el Ministerio de Comunicaciones para inscribirla en el Control Administrativo Central Interno que gestiona esas operaciones”.

 

 

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