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Periódico Cubano

Embajada de EEUU en La Habana informa sobre el Programa de Refugiados USRAP

ESTADOS UNIDOS

Embajada de EEUU en La Habana informa sobre el Programa de Refugiados USRAP

Esta es otra opción para migrar a EEUU, aunque su activación depende de una orden ejecutiva

Embajada de Estados Unidos en Cuba

Desde el 4 de enero se comenzaron a tramitar todas las categorías de visas para cubanos desde La Habana. (Foto: Periódico Cubano)

La embajada de Estados Unidos en Cuba informó sobre el procesamiento de solicitudes del Programa de Admisiones de Refugiados (USRAP, por sus siglas en inglés), como parte de su campaña de esclarecimiento de 30 dudas frecuentes en 30 días mediante breves videos en su perfil oficial de Instagram.

De acuerdo con el funcionario consular, la sede diplomática de los Estados Unidos en la Habana dejó de procesar los visados USRAP desde el 2018. Por tal motivo, aconseja a los interesados dirigirse a la página web del Servicio de Inmigración y Ciudadanía de EEUU (USCIS, por sus siglas en inglés) para obtener más información sobre este programa.

Cada año los oficiales de USCIS esperan instrucciones desde el poder ejecutivo para lanzar programas de ayuda al refugiado hacia distintas nacionalidades en específico. Por ejemplo, desde el 2 de agosto de 2021, el Departamento de Estado anunció una nueva designación de segunda prioridad (Priority 2 Designation) para ciertos nacionales afganos y sus familiares elegibles.

 

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Esto fue posible gracias a la evaluación de una situación de emergencia y las proyecciones sobre el alcance de los Estados Unidos en apoyar un reasentamiento de refugiados.

Sin embargo, en el caso de Cuba desde el 2018 nos emite una nueva resolución para acoger refugiados cubanos en Estados Unidos bajo ninguna de las tres categorías del programa USRAP.

Categorías definidas del programa USRAP

  • Primera Prioridad: Casos que han sido identificados y referidos al programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), una embajada estadounidense, o una organización no gubernamental (ONG).
  • Segunda Prioridad: Grupos de especial interés humanitario identificado por el programa de refugiados de EEUU.
  • Tercera Prioridad: Casos de reunificación familiar (cónyuges, hijos solteros menores de 21 años, y padres de personas admitidas legalmente a Estados Unidos en calidad de refugiados o asilados o residentes permanentes (titulares de Tarjeta Verde) o ciudadanos estadounidenses que anteriormente hayan tenido estatus de refugiado o asilado.

La información oficial de USCIS advierte que “los refugiados usualmente deben estar fuera de su país de origen, pero podemos procesar algunas personas en sus países de origen si lo autoriza el Presidente de EEUU”.

Resulta que para aprobar a un ciudadano extranjero bajo el status de USRAP intervienen varias agencias del gobierno estadounidense, así como otras entidades no gubernamentales, tanto en el extranjero como en Estados Unidos.

Por ejemplo, dentro del Departamento de Estado, interviene la Oficina de Población, Refugiados y Migración (PRM), quien tiene la responsabilidad administrativa total de USRAP y lidera las propuestas de topes de admisiones y prioridades de procesamiento.

En el plano internacional también se toma en consideración al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y a la Organización Internacional para Migraciones (OIM).

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