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Entérate! Colombia cambiará su sistema de visado

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Entérate! Colombia cambiará su sistema de visado

El cambio impacta a todos los cubanos que quieran viajar al a ese país, incluidos los que necesitan viajar para presentarse a la entrevista en la Embajada de Estados Unidos en Bogotá.

El Consulado de Colombia ha anunciado la entrada en vigor de un nuevo sistema de visado a partir del próximo 15 de diciembre. El cambio impacta a todos los cubanos que quieran viajar al a ese país, incluidos los que necesitan la visa colombiana para presentarse a la entrevista en la Embajada de Estados Unidos en Bogotá.

Como parte de las medidas tomadas por el gobierno de Donald Trump tras los ataques sónicos en Cuba el personal diplomático se redujo considerablemente. Ahora, los cubanos interesados en visitar o emigrar a Estados Unidos deberán solicitar el visado en cualquier embajada norteamericana del mundo, aunque las autoridades han informado de que habrá un servicio especial en Colombia por lo que es de suponer que será ésta la que concentrará a los isleños.

Según publica el Consulado colombiano en Cuba, a partir de mediados del mes que viene los 21 tipos diferentes de visado disponibles hasta ahora se concentrarán en sólo tres: visa de visitante, visa de residente y visa de migrante.

Incluso, se podrán solicitar permisos de trabajo porque los permisos especiales de permanencia sólo son para venezolanos. Desde el Consulado explican que las personas que el 15 de diciembre tengan una visa para viajar a Colombia en vigor pueden viajar con ella, aunque haya sido concedida en unas de las 18 categorías eliminadas. También aclaran que el procedimiento para pedir una visa no cambia. Sólo se modifican las categorías.

Visa de visitante (tipo V): Está prevista para el extranjero que quiera visitar Colombia una o varias veces o permanecer temporalmente en el país sin establecerse de manera permanente. Esta visa le permite al titular realizar, entre otras actividades, gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y creación de empresas.

Visa de Residente (tipo R): Deben solicitarla sólo quienes aspiren establecerse o fijar su domicilio permanente en Colombia.

Visa de Migrante (tipo M): Para el extranjero que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumple con las condiciones para solicitar visa tipo “R”.

Redacción: Periódico Cubano

 

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