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España aclara sobre visado de tránsito aeroportuario solicitado por cubanos

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España aclara sobre visado de tránsito aeroportuario solicitado por cubanos

Las medidas de carácter excepcional responden a la situación de pandemia global

España aclara sobre visado de tránsito aeroportuario solicitado por cubanos

España aclara sobre visado de tránsito aeroportuario solicitado por cubanos. (Foto: Periódico Cubano)

El Consulado de España en La Habana informó en sus redes sociales sobre el nuevo procedimiento para viajes con tránsito aeroportuario en España y el visado correspondiente que es necesario tramitar, mientras se aplique el decreto presidencial INT/790/2021, que regula el ingreso de ciudadanos extranjeros a España con motivo de la pandemia mundial de COVID-19.

“Mientras permanezcan en vigor las restricciones de viajes no esenciales Orden INT/790/2021, de 23 de julio y sus prórrogas, NO se expiden visados de Tránsito territorial”, dice claramente un anuncio publicado en el portal web del Ministerio de Exteriores de España.

Dicho permiso de tránsito aeroportuario, que permite realizar una escala en un aeropuerto español por menos de 24 horas hacia otro destino, deben solicitarlo los nacionales de Afganistán, Bangladesh, Costa de Marfil, Cuba, Eritrea, Etiopía, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, India, Irak, Irán, Liberia, Mali, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, Sierra Leona, Somalia, Sri Lanka, Togo y Yibuti.

En cambio, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea (por tanto, España) siempre que le acompañen o se reúnan con él, no necesitan de este autorizo que emite el consulado del país de origen.

Además, tampoco lo necesitan los siguientes ciudadanos:

  • Cónyuge o pareja análoga inscrita en un registro público establecido a esos efectos en uno de los países antes citados, siempre que no exista acuerdo o declaración de nulidad del matrimonio, divorcio o cancelación de la inscripción registral de pareja de hecho.
  • Los descendientes directos menores de 21 años (o mayores de dicha edad incapaces o que vivan a su cargo) del ciudadano europeo y los de su cónyuge o pareja análoga registrada, en las condiciones del primer punto.
  • Los ascendientes directos del ciudadano europeo, y los de su cónyuge o pareja análoga registrada, en las condiciones del primer punto, que vivan a su cargo.
  • Los miembros de la familia no mencionados anteriormente que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano europeo, o que sea estrictamente necesario, por motivos graves de salud o de discapacidad, que se haga cargo de su cuidado personal el ciudadano europeo.
  • La pareja de hecho con la que el ciudadano europeo mantenga una relación estable debidamente probada.
  • Los progenitores de un ciudadano europeo menor de edad, que viva a cargo de ellos.
  • Los titulares de un visado uniforme, de un visado nacional de larga duración o de un permiso de residencia expedido por un Estado Schengen.
  • Los titulares de pasaporte diplomático.
  • Los miembros de las tripulaciones aéreas que son nacionales de una Parte Contratante en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional.

El Consulado de España en La Habana advierte que los pasajeros cubanos que disponen de un visado Schenghen válido para entrada en un país tercero con escala en España tampoco necesitan de un visado de Tránsito Aeroportuario expedido por la sede consular española en la capital cubana. En cambio, necesitan un permiso de entrada.

Estos ciudadanos cubanos con un visado Schenghen válido para entrada en un país tercero con escala en España deben, obligatoriamente, obtener un permiso de entrada en España que se tramita a través de la Consejería de Interior de la Embajada de España en la Isla.

El primer paso para eso es remitir un correo a la dirección de email consejerí[email protected] con varios formularios con información en el formato que se le indique.

El Consulado de España avisa que “no responderá a ninguna comunicación relativa a las gestiones del interesado con la Consejería de Interior de la Embajada de España en Cuba. Téngalo en cuenta”.

Otro supuesto es para aquellos pasajeros nacionales de Cuba o de terceros países sujetos a la obligación de visado con destino final a un país tercero que no forma parte del espacio Schenghen. En este caso, para la expedición del Visado de Tránsito Aeroportuario (TAP) primero se debe disponer de una autorización de entrada expedida por las autoridades de frontera de España (CEFRONT).

Deben solicitar dicha autorización a través de la Consejería de Interior de la Embajada de España. Para ello, deben remitir a la dirección de correo electrónico: consejerí[email protected] el formulario correspondiente.

Para más información, le recomendamos utilizar los canales oficiales, como el portal web y las redes sociales del Consulado.

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