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España está negando visas a cubanos por razones que muchos pasan por alto

Cuba actualizará las tarifas consulares para pasaportes, visas y otros trámites a partir de octubre
La advertencia cobra mayor relevancia ante el cambio de sistema para solicitar visados (Imagen © Gema Miranda)

Tener una carta de invitación, una reserva de vuelo y dinero para viajar no garantiza que un cubano consiga un visado para España. Varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid muestran que algunos expedientes fracasan por aspectos que los solicitantes pueden considerar secundarios, pero que el Consulado General de España en La Habana examina con especial atención.

No existe una estadística pública que permita ordenar las causas de denegación por frecuencia. Sin embargo, la revisión de decisiones judiciales recientes deja ver varios argumentos recurrentes. Uno de ellos resulta especialmente importante porque puede provocar una negativa incluso cuando aparentemente se han presentado los documentos básicos.

La advertencia cobra mayor relevancia ante el cambio de sistema para solicitar visados. Desde este lunes 5 de octubre comenzará gradualmente la atención de solicitudes Schengen en el nuevo Centro de Solicitud de Visados de España en Cuba, aunque la decisión final seguirá correspondiendo exclusivamente al Consulado.

El detalle que puede pesar más que la carta de invitación

La información oficial del Consulado deja clara una de las cuestiones centrales: el solicitante debe probar documentalmente su arraigo y su intención de abandonar el espacio Schengen antes de que expire el visado.

En otras palabras, la pregunta no es únicamente si el cubano puede pagar el viaje, sino qué razones tiene para regresar a la Isla. Empleo, actividad por cuenta propia, propiedades, pensión, estudios, familiares que permanecen en Cuba y obligaciones económicas pueden ayudar a demostrar ese arraigo, siempre que estén respaldados por documentos.

Una sentencia del TSJ de Madrid de enero de 2025 resulta ilustrativa. Una solicitante alegó que era cuentapropista, tenía vivienda y disponía de cuentas bancarias, pero no acreditó suficientemente su actividad profesional, situación familiar ni otros elementos económicos. Los magistrados concluyeron que no había demostrado el arraigo necesario para garantizar su retorno.

El problema adquiere todavía más peso debido a que conseguir una cita Schengen puede tardar meses, según reconoce la propia sede consular.

Dinero en la cuenta tampoco garantiza la visa

Otro error frecuente es pensar que basta con mostrar un saldo bancario elevado. El Consulado exige nóminas y movimientos de las cuentas de al menos seis meses y advierte que un certificado de saldo sin movimientos no será tenido en cuenta.

Si otra persona sufraga el viaje, debe presentarse además un acta notarial de manifestaciones. La carta de invitación acredita principalmente el alojamiento y no sustituye automáticamente la prueba de solvencia ni el arraigo.

Los tribunales también han examinado casos en los que el Consulado cuestionó el origen de los fondos. Recientemente, una familia cubana consiguió revertir judicialmente la negativa de tres visados después de que las autoridades pusieran en duda el dinero presentado para financiar la estancia.

También pueden perjudicar el expediente las contradicciones entre la carta de invitación, las reservas aéreas, el alojamiento y la duración declarada del viaje. En resoluciones analizadas por Iberley, el TSJ de Madrid ha considerado relevantes estas inconsistencias para determinar si el propósito de una visita resulta creíble.

Hay además categorías con reglas diferentes. Por ejemplo, determinados familiares de españoles pueden solicitar un visado gratuito y preferente cuando cumplen las condiciones establecidas para familiares de ciudadanos de la Unión Europea.

Una cubana de 80 años demostró por qué tenía que regresar

Uno de los expedientes más reveladores terminó favorablemente para una cubana de 80 años. El Consulado había rechazado su visado alegando dudas sobre el propósito del viaje y sobre su intención de retornar.

La mujer, sin embargo, presentó certificado de su pensión cubana, cuenta bancaria, propiedad de la vivienda donde residía, dos hijos que permanecían en Cuba, seguro médico, recursos económicos y reservas de ida y vuelta cuyas fechas coincidían con la invitación.

En la sentencia 1095/2024, de diciembre de 2024, el TSJ de Madrid consideró que ese conjunto de pruebas acreditaba tanto las condiciones de la estancia como su situación económica, social y familiar, y reconoció su derecho a obtener el visado.

El caso demuestra la importancia de que todo el expediente cuente una historia coherente: quién paga, dónde se alojará el visitante, cuánto tiempo permanecerá en España y, especialmente, qué elementos objetivos permiten concluir que regresará a Cuba.

Una denegación tampoco cierra necesariamente el procedimiento. Actualmente puede presentarse recurso de reposición ante el Consulado en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Madrid en dos meses. Periódico Cubano ya ha explicado cómo funciona la reclamación tras una negativa de visado.

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