
La nueva Ley de Vivienda aprobada esta semana por la Asamblea Nacional del Poder Popular amplía las facultades de los propietarios en Cuba, al permitir mayor flexibilidad para vender, donar, permutar, ceder o incluso recuperar inmuebles en ruinas mediante acuerdos con terceros.
La norma, revisada por Periódico Cubano, introduce cambios relevantes en el sector habitacional de la Isla marcado por un déficit superior a las 800.000 viviendas.
El ministro de la Construcción, René Antonio Mesa Villafaña, presentó la legislación durante el Séptimo Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento. El texto quedó organizado en 16 capítulos, 190 artículos y tres disposiciones finales.
Uno de los cambios más importantes es el reconocimiento del derecho de las personas naturales a tener hasta dos viviendas en propiedad, sin contar la destinada al descanso o veraneo cuando esta conste legalmente como tal.
La legislación también amplía las posibilidades de disposición sobre los inmuebles. Los propietarios podrán transmitir, donar, permutar o ceder partes de una vivienda con menos trabas administrativas que bajo el régimen anterior.
Además, se incorpora expresamente la posibilidad de concertar contratos de comodato, mediante los cuales una persona puede entregar temporalmente un inmueble para su uso sin transferir la propiedad.
Otro punto relevante afecta a las viviendas declaradas en estado de ruina. A partir de la nueva normativa, sus propietarios podrán transmitirlas a personas naturales o jurídicas interesadas en recuperarlas. Esta facultad abre la puerta a que terceros asuman obras de rehabilitación en inmuebles que de otro modo podrían permanecer abandonados o deteriorándose.
La ley también permite la cesión de habitaciones o espacios entre propietarios de viviendas colindantes. Para ello, la modificación deberá conservar las condiciones necesarias para que ambos inmuebles continúen siendo considerados viviendas adecuadas. La medida amplía las posibilidades de reorganizar espacios residenciales mediante acuerdos entre particulares.
Entre las novedades de mayor impacto para los cubanos que emigran aparece la eliminación de la confiscación de la vivienda por salida definitiva del país. La norma también suprime la obligación que tenían los herederos de comunicar, dentro del plazo de un año, el inicio del proceso de adjudicación cuando una vivienda quedaba sin ocupantes.
La compraventa de inmuebles también recibe mayor margen contractual. Según la legislación aprobada, comprador y vendedor podrán pactar libremente las cláusulas y condiciones que consideren convenientes, siempre que esos acuerdos no contradigan la ley ni el orden público. El cambio otorga mayor capacidad de negociación directa a las partes involucradas en una operación inmobiliaria.
La normativa regula además el derecho real de superficie para construir viviendas sobre solares yermos. Esta figura permite conceder a una persona el derecho de edificar sobre un terreno que pertenece a otra entidad o propietario, bajo determinadas condiciones jurídicas.
Asimismo, los propietarios podrán destinar determinados espacios de sus viviendas a actividades productivas, siempre que obtengan las licencias correspondientes.
La disposición amplía las posibilidades de combinar residencia y actividad económica dentro de un mismo inmueble y se suma a la incorporación de actores privados y cooperativos a programas relacionados con la construcción.
Aunque el gobierno cubano presenta las modificaciones como una flexibilización del régimen de propiedad, su aplicación ocurre en medio de una profunda crisis habitacional, con cientos de miles de familias afectadas por el deterioro del fondo de viviendas, la escasez de materiales y el bajo ritmo de construcción estatal.