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Estos son los insumos médicos autorizados a importar a Cuba sin pagar aranceles de Aduana
El Ministerio de Salud Pública tuvo en cuenta la compleja situación de falta de recursos y autorizó con carácter excepcional la importación durante seis meses
La Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 47, publicada el pasado 29 de junio de 2023, incluye la Resolución 182/2023 del Ministerio de Salud Pública, que relaciona un listado de insumos médicos que se autorizan a importar a Cuba sin pagar aranceles aduanales desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2023.
Las autoridades tuvieron en cuenta la compleja situación de escasez de recursos que el Estado comunista no puede proporcionar a sus ciudadanos, a pesar de que el acceso a la salud es un derecho constitucional. En cambio, optó por depender una vez del exilio para que abastezca a familiares y amigos dentro de la Isla que lo requieran.
De acuerdo con el Anexo Único de la referida resolución, hay 114 artículos que se pueden importar a Cuba y que fueron agrupados bajo cuatro categorías. Por ejemplo, (1) dispositivos médicos, gastables y parafarmacia; (2) equipos e instrumenta; (3) ayudas técnicas y artículos ortopedia técnica; (4) artículos ópticos y auditivos.
Por ejemplo, se pueden importar prótesis dentales terminadas y semiterminadas, sillas de ruedas de todos los tipos y medidas, vaina de incontinencia de todas las medidas, sondas para alimentación enteral, colchón antiescaras, y equipos concentradores de oxígeno, entre otros. El listado completo de artículos permitidos puede encontrarlo aquí.
Todo lo anterior es libre de aranceles y no existen limitaciones de cantidades, más allá de la consideración del oficial de aduana, quien a discreción tiene la facultad para considerar que existe carácter comercial y entonces procederá al decomiso.
La modalidad de importación a Cuba puede ser por paquetería (aérea o marítima) o como equipaje acompañado del viajero. “Se autoriza hasta el 31 de diciembre de 2023, la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos hasta el límite de quinientos dólares estadounidenses (500 USD) del valor, equivalente, hasta cincuenta kilogramos (50 kg) y exenta del pago del impuesto aduanero, por la vía de pasajeros como equipaje no acompañado”, refiere la normativa.
En la Aduana General de la República se mantiene por igual periodo la exención del pago del impuesto por los primeros 30 USD del valor o su peso equivalente de tres kg del envío. Para pagar el exceso hasta los 50 kg se aplicará el tabulador vigente, pero con la consideración de solo cobrar el 30% de dicha tarifa arancelaria.
Adicionalmente, se prorroga por cuarta vez y durante otros seis meses la disposición de “importación sin carácter comercial, sin límites en cantidad y exenta del pago del impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, como parte de tu equipaje acompañado”.