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Flexibilizan normas para la importación de alimentos a Cuba ante el recrudecimiento del hambre

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Flexibilizan normas para la importación de alimentos a Cuba ante el recrudecimiento del hambre

El Cenasa mantiene una lista negra de productos que no se pueden entrar al país bajo ningún concepto

Flexibilizan normas para la importación de alimentos a Cuba ante el recrudecimiento del hambre

El listado de lo que se puede y no se puede importar varía en función de las alertas zoosanitaria que se emitan hacia los países de los cuales se importan los alimentos, ahora permitidos. (Foto: Periódico Cubano)

El Centro Nacional de Sanidad Animal (Cenasa), perteneciente al Ministerio de la Agricultura (Minag), flexibilizó algunas normas para la importación de determinados alimentos a Cuba, teniendo en cuenta el recrudecimiento del hambre en país, aunque la institución estatal refiere que el “actual déficit alimentario” se debe “al bloqueo de Estados Unidos”.

El levantamiento de algunas prohibiciones sobre la importación de productos de origen animal por parte de personas naturales tiene un carácter temporal, según la información difundida por el diario oficialista Granma. Además, el listado de lo que se puede y no se puede importar varía en función de las alertas zoosanitaria que se emitan hacia los países de los cuales se importan los alimentos, ahora permitidos.

Alimentos que ahora se pueden importar a Cuba:

  • Conservas cárnicas (enlatadas) de bovinos y porcinos, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que, por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales, son elegibles para Cuba (Francia, España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Ecuador, Colombia, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).
  • Conservas cárnicas (enlatadas) de aves, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que, por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales, son elegibles para Cuba (España, Francia, República Dominicana, Honduras, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil y Uruguay).
  • Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, vísceras comestibles, productos cárnicos semielaborados (hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne, Nuggets y otros productos empanados; chorizos crudos; salamis; pastas untables; jamón crudo, salchichones y tocinetas crudos, fermentados, sobreasada, peperoni, cervelat y otros productos crudos fermentados) y productos semicocidos, empacados al vacío de bovinos, porcinos, ovinos y caprinos, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que, por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales, son elegibles para Cuba (Francia, España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Ecuador, Colombia, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).
  • Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, vísceras comestibles, productos cárnicos semielaborados (hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne, Nuggets y otros productos empanados; salamis; pastas untables), productos semicocidos y empacados al vacío de origen aviar, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (Francia, España, Honduras, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil y Uruguay).
  • Embutidos elaborados a base de res y/o cerdo. Se autorizan con carácter temporal, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).
  • Embutidos elaborados a base de aves. Se autorizan con carácter temporal, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (Honduras, Panamá, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, Brasil y Uruguay).
  • Productos del mar (en conserva o no) originados de cualquier área geográfica.
  • Leche fluida uht, condensada, evaporada, y postres lácteos originarios de cualquier área geográfica.
  • Leche en polvo originaria de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).
  • Quesos maduros pasteurizados originarios de cualquier área geográfica, o elaborados a partir de leches ultrapasteurizadas.
  • Alimentos para mascotas sin carácter comercial que en su formulación contengan carne de aves, cerdo, pescados y vegetales como base proteica.

Listado de productos que no se pueden entrar a Cuba

Sin embargo, el Cenasa mantiene una lista negra de productos que no se pueden entrar al país bajo ningún concepto. Entre ellos están:

  • Leche fluida y derivados lácteos en general no pasteurizados.
  • Carnes frescas y sus cortes con hueso de cualquier origen.
  • Carnes procedentes de la fauna silvestre en cualquier forma de presentación.
  • Nuggets de pollo y otros empanados crudos (no fritos).
  • Alimentos para mascotas que en su base proteica contengan harinas de rumiantes, independientemente del país de origen.
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