TV con entrega en TODA CUBA desde $199 🇨🇺 Envía AHORA
Conecta con nosotros

Periódico Cubano

Formularios oficiales para aplicar a la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática

LEY DE NIETOS ESPAÑA

Formularios oficiales para aplicar a la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática

Se podrá abrir el expediente con documentos faltantes, mismos que deberán aportarse en un plazo no mayor a 30 días naturales

Itinerario de vuelos a Cuba desde España en septiembre

Se espera que Cuba sea uno de los países que más solicitudes de nacionalidad española presente en virtud de la Ley de Memoria Democrática. (Foto: Periódico Cubano)

En el proceso de pasos lógicos para la implementación de la recién aprobada Ley de Memoria Democrática, que contempla la posibilidad de que ciertos descendientes de españoles puedan optar por esa nacionalidad, se publicaron los formularios oficiales que deben presentarse para abrir los expedientes.

La Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, emitido por el Ministerio de Justicia en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ofrece directrices para agilizar el proceso de solicitudes ante los Registros Civiles.

Dicha instrucción establece modelos oficiales previstos en los anexos I, II, III y IV que deberán ser utilizados por los interesados, según sea el caso de supuesto al cual se acojan para solicitar la nacionalidad española.

La solicitud-declaración se presentará ante el Encargado de la Oficina General o Consular del Registro Civil que corresponda. En ese proceso presencial hay que llevar una fotocopia de dicha solicitud, para que sea sellada en el registro civil y devuelta al interesado, con el fin de tener una prueba documental que el funcionario consular le recibió su expediente dentro del plazo establecido por la ley que es de dos años a partir de que entró en vigor el pasado 19 de octubre de 2022.

Junto a estos modelos se deben presentar documentos que acrediten el vínculo con el ciudadano español. Por ejemplo, si se opta por el supuesto de hijo(a) mayor de un ciudadano español que haya obtenido la nacionalidad por la Ley 52/2007 se deben aportar una certificación literal de nacimiento del solicitante acompañado de una identificación oficial y una certificación literal de nacimiento del ciudadano español del cual se es descendiente.

En caso de no poseer estos documentos, el interesado puede abrir su expediente solamente con la solicitud-declaración y en un plazo no mayor a 30 días naturales aportar el resto de las pruebas exigidas.

Supuestos contemplados en la ley para acogerse a la nacionalidad española:

  1. Ser hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
  2. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  3. Hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello.

Hasta el momento, el Consulado de España en La Habana no ha dispuesto ninguna norma para regular la presentación de expedientes. Se espera que de un momento a otro se pronuncie sobre el tema explicando si será necesario sacar una cita para la presentación de la documentación o si pondrán en práctica otro sistema organizacional.

 

Ver esta publicación en Instagram

 

Una publicación compartida de Grupo Aristeo (@grupoaristeo)

¡Únete al canal de Telegram y WhatsApp para contenidos exclusivos!

SUSCRÍBETE y recibe noticias GRATIS
Suscritos Widget

Comentar noticia

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Arriba