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Gaceta Oficial define una tarea obligatoria para los médicos de la familia

La disposición, firmada por el ministro José Ángel Portal Miranda, busca enfrentar la fecundidad adolescente mediante controles sanitarios
Gaceta Oficial define una tarea obligatoria para los médicos de la familia
La información desde el médico de la familia hasta el municipio debe fluir en un plazo de 48 horas. (Captura de pantalla © Canal Caribe – YouTube)

La Gaceta Oficial de Cuba publicó el 6 de mayo de 2026 la Resolución 174/2025 del Ministerio de Salud Pública, una norma que obliga a los profesionales del Sistema Nacional de Salud a informar los embarazos detectados en menores de 18 años.

La disposición, firmada por el ministro José Ángel Portal Miranda, busca enfrentar la fecundidad adolescente mediante controles sanitarios, asesoría sexual y seguimiento institucional en los municipios.

La resolución aparece en la edición ordinaria número 40 de la Gaceta Oficial, bajo el identificador GOC-2026-299-O40, en la página 1.629. El texto regula la organización y funcionamiento de los servicios de salud sexual y reproductiva dentro del sistema estatal, con énfasis en niñas, niños y adolescentes.

El punto de mayor impacto es la notificación obligatoria de toda menor embarazada. Los médicos, enfermeros y demás profesionales de salud deberán reportar esos casos a las comisiones de Prevención Social de los municipios mediante el modelo oficial Hoja de Cargo.

La norma establece además un plazo concreto. Cuando el director general de Salud del municipio reciba la información sobre una adolescente embarazada, deberá comunicarla en un máximo de 48 horas al presidente de la Comisión de Atención a las Políticas Sociales del territorio.

El gobierno cubano presenta la medida como parte de una política para reducir el embarazo adolescente. Sin embargo, su aplicación implica una mayor intervención de las estructuras estatales en casos vinculados a menores de edad, familias y servicios sanitarios.

La Resolución 174/2025 también ordena habilitar servicios de salud sexual y reproductiva en centros sanitarios, escuelas o locales cercanos a instituciones educativas. Estos espacios deberán funcionar en horarios que no afecten las clases.

En esos lugares se ofrecerá información sobre salud sexual, planificación familiar, métodos anticonceptivos y pruebas para detectar enfermedades de transmisión sexual. Las consultas de planificación familiar para adolescentes deberán tener espacios y horarios diferenciados en los policlínicos.

La disposición también encarga a las universidades de Ciencias Médicas, junto a las direcciones provinciales de Salud, la capacitación periódica de profesionales y profesores. Estos programas deberán abordar la prevención del embarazo adolescente y otros temas de salud sexual y reproductiva.

Entre los controles previstos figura la supervisión anual de los Círculos de Adolescentes, bajo responsabilidad de la Unidad de Promoción de Salud y Prevención de Enfermedades. Esa entidad deberá rendir cuentas cada año al Consejo de Dirección del Ministerio de Salud Pública.

La norma también ordena al viceministro encargado de asistencia médica, medicamentos y tecnologías médicas planificar y controlar la entrega priorizada de anticonceptivos a adolescentes, sobre todo en los territorios con mayores niveles de fecundidad adolescente.

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