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Aprueban que las empresas estatales cubanas financien la construcción y el arreglo de viviendas

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Aprueban que las empresas estatales cubanas financien la construcción y el arreglo de viviendas

La nueva normativa fue publicada en la Gaceta Oficial No. 64 (extraordinaria) del 27 de septiembre de 2023

La Resolución 201 deroga las resoluciones 124 y 393 emitidas por el MFP en 2021. (Captura de pantalla)

Las empresas estatales cubanas, las sociedades mercantiles con capital íntegramente nacional y las Organizaciones Superiores de Desarrollo Empresarial (OSDE) podrán financiar la reparación y construcción de viviendas de sus trabajadores, según las normas publicadas en la Resolución No. 201/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), contenidas en la Gaceta Oficial No. 64 (extraordinaria) del 27 de septiembre de 2023.

El nuevo esquema introduce modificaciones a las legislaciones pasadas, poniendo restricciones a la forma en que el sistema empresarial estatal puede emplear las utilidades de sus estados contables para destinarlas a la construcción o arreglo de viviendas, un tema crítico en la actualidad.

Una de las partidas financieras que pueden destinar las empresas, incluye el fondo de responsabilidad social, que apoyará a trabajadores en activo y jubilados. Según el MFP, esta medida beneficiará directamente a los trabajadores, reconociendo también la responsabilidad social de las empresas. El propósito es transformar las comunidades donde estas entidades operan y donde residen sus empleados, aseguran.

Otro asunto es que el aporte por el rendimiento de la inversión estatal y los dividendos de las sociedades mercantiles con capital ciento por ciento cubano alcancen como mínimo el 60% del valor de utilidad post-impuesto. Sin embargo, sectores como el de transmisión eléctrica, agropecuario, producción de alimentos, entre otros, están exentos de estos aportes.

Una excepción a lo anterior la tendrán las empresas que opten por invertir el 25% de sus utilidades en comprar deuda pública. Bajo ese esquema mantendrán su aporte por rendimiento de inversión al 50%. Aquellas sociedades mercantiles íntegramente cubanas y las empresas estatales que sean accionistas deberán aportar al Estado el 60% de los dividendos obtenidos.

La resolución alude a que “excepcionalmente, ante causas debidamente justificadas y previa solicitud de la autoridad facultada correspondiente, este Ministerio puede aprobar magnitudes diferentes a las reguladas en el numeral precedente”.

Con la nueva resolución, se faculta a las juntas de gobierno para crear reservas voluntarias, generando una extracción de liquidez inmediata en las empresas. Esta norma deroga las resoluciones 124 y 393 emitidas por el MFP en 2021.

Para la implementación de las nuevas modificaciones, el MFP asegura que antes de la publicación de la Resolución 201 en la Gaceta Oficial, se llevó a cabo una capacitación del personal contable y de dirección en el sistema empresarial estatal.

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