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Gobierno cubano prohíbe la comercialización de imágenes obtenidas desde medios aéreos

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Gobierno cubano prohíbe la comercialización de imágenes obtenidas desde medios aéreos

La resolución entrará en vigor a partir de los 30 días hábiles desde su publicación en la Gaceta Oficial

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El gobierno de Cuba también reguló la exportación de mapas, sin autorización previa, que puedan contener información de interés para el Estado. (Foto: Periódico Cubano)

El gobierno de Cuba prohibió la comercialización de mapas, planos o imágenes obtenidas desde medios aéreos o en el espacio ultraterrestre, que puedan contener información oficial de la Isla, a través de la Resolución 5/2022 de las Fuerzas Armadas de Cuba, publicada en la Gaceta Oficial de este miércoles.

La disposición deberá ser acatada por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades presupuestadas y empresariales, sus dependencias y otras personas naturales o jurídicas en el territorio nacional, y las representaciones cubanas en el exterior.

El documento explica que las imágenes con comercialización regulada son las tomadas para “levantamientos cartográficos de interés estatal con sensores métricos y requieren la autorización de la autoridad competente u órgano de consulta de la defensa del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias”.

Se considerarán como información oficial, los mapas y planos topográficos, cartas náuticas, así como las fotografías obtenidas desde medios aéreos “que se hallan en cualquier soporte conocido o por conocer, cuando se les insertan datos o conocimientos que reflejan alguna actividad de interés para el Estado o reconocida por este”.

Los anteriores elementos se encuentran conceptuados en la Resolución 5/2022 como documentos clasificados o limitados “por quienes los poseen, al contener o insertárseles datos o informaciones cuyo conocimiento y divulgación no se autoriza o se limita para evitar daños o implicar riesgos en el ámbito político, militar, económico, científico, cultural, social u otra esfera determinada”.

La nueva disposición también debe ser respetada en caso de exportación e importación de mapas topográficos de Cuba a escalas de 1:10 000 hasta 1:1 000 000, además de planos topográficos, de cartas náuticas, si contienen datos o conocimientos de actividades de interés para el Estado o reconocida por este.

En caso de encontrar documentos clasificados de ese tipo, que no posean autorización para su salida del país, la Aduana General de Cuba debe proceder al decomiso de los mismos y de los soportes donde se encuentren. Posteriormente, serán entregados al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias para determinar su destino. La resolución entrará en vigor a partir de los 30 días hábiles desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

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