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Gobierno de la isla flexibiliza el pago en aduana de los colaboradores cubanos en el extranjero

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Gobierno de la isla flexibiliza el pago en aduana de los colaboradores cubanos en el extranjero

El Ministerio de Finanzas y Precios y la Aduana de Cuba han decidido flexibilizar los pagos de los colaboradores cubanos en el extranjero que se ven obligados a viajar varias veces a Cuba.

El Ministerio de Finanzas y Precios y la Aduana de Cuba han decidido flexibilizar los pagos de lo colaboradores cubanos en el extranjero que se ven obligados a viajar varias veces a Cuba, según la resolución No. 422/2017, de dicho ministerio publicada en la Gaceta Oficial No. 24 Ordinaria del pasado 18 de agosto, refiere una nota del portal oficial Cubadebate.

Agrega la nota: “Teniendo en cuenta que, por interés de país, en ocasiones los colaboradores entran al territorio nacional en más de una ocasión en el año, se ha decidido para determinados casos autorizar excepcionalmente el cálculo en pesos cubanos (CUP) del arancel de aduanas a partir de la segunda importación que estos realicen “.

Pero, como es Cuba todo tiene un, PERO, “la Aduana General de la República debe ser notificada por el Jefe del Órgano u Organismo de la Administración Central de Estado a donde pertenece el colaborador”.

El cálculo de los aranceles de aduanas en CUP a partir de la segunda importación que realicen dentro del año calendario (1ro. de enero al 31 de diciembre) a los colaboradores que presten servicios en el exterior se aplicará solo a quienes se vean obligados a entrar en más de una ocasión en el territorio nacional por: a) asuntos oficiales, b) término de misión antes de la fecha planificada por redimensión de las misiones y c) retraso de las vacaciones.

La resolución No. 222 de 2012 del MFP establece, además, que el pago de los aranceles que realicen los pasajeros «será abonado en pesos cubanos (CUP), por los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional en la primera importación en un año calendario».

En la segunda importación y las siguientes que se realicen dentro del año calendario (1ro. de enero al 31 de diciembre), el cálculo de los aranceles que se deberán pagar se realizará en pesos convertibles (CUC) y se aportarán en CUP «según la tasa de cambio vigente para las operaciones de venta de CUC a la población, por los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional».

Para las personas naturales extranjeras y cubanas residentes en el exterior, la resolución No. 222 de 2012 del MFP fija que estas efectuarán el pago de estos aranceles en CUC.

Redacción PC

 

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