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Hoy vence un plazo clave en Miami para la demanda de cubanos con I-220A

Este martes 20 de octubre de 2026 vence un importante plazo judicial para los abogados que representan a cientos de cubanos con formulario I-220A en Estados Unidos. El Tribunal Federal del Distrito Sur de Florida espera recibir nuevos argumentos sobre la posibilidad de convertir el caso Bello-Rubio v. Noem en una demanda colectiva de mayor […]
Cubanos con I-220A preocupados por las deportaciones de Trump piden un trato especial
La comunidad de cubanos con I-220A ha realizado varias protestas en EEUU. (Foto © Periódico Cubano)

Este martes 20 de octubre de 2026 vence un importante plazo judicial para los abogados que representan a cientos de cubanos con formulario I-220A en Estados Unidos. El Tribunal Federal del Distrito Sur de Florida espera recibir nuevos argumentos sobre la posibilidad de convertir el caso Bello-Rubio v. Noem en una demanda colectiva de mayor alcance.

La jueza federal Jacqueline Becerra concedió una prórroga mediante la orden electrónica número 81, emitida el pasado 16 de octubre, después de que los representantes de los demandantes solicitaran más tiempo para preparar su respuesta. La petición no recibió objeciones del Gobierno estadounidense.

La información fue divulgada el 18 de octubre por el portal jurídico i220a.org y coincide con la actuación número 81 del expediente judicial público, identificado como 1:25-cv-23665.

La fecha genera expectativas porque está en discusión una cuestión que podría ampliar considerablemente el alcance del litigio. Sin embargo, el vencimiento de este martes no implica que la jueza deba emitir una sentencia ni que los demandantes obtengan inmediatamente beneficios migratorios.

¿Qué se decidirá sobre la demanda colectiva de cubanos con I-220A?

El equipo legal, encabezado por los abogados Mark Prada y Anthony Dominguez, busca que el tribunal certifique una acción colectiva conforme a la Regla 23 del Procedimiento Civil Federal.

Actualmente, el proceso involucra a cientos de ciudadanos cubanos que sostienen que las circunstancias de su detención y posterior liberación en Estados Unidos deberían permitirles obtener el reconocimiento jurídico de un parole.

Como Periódico Cubano explicó anteriormente, la demanda presentada inicialmente por 992 cubanos busca abrir una vía legal que podría beneficiar a otros afectados si la magistrada autoriza su tramitación colectiva.

Uno de los principales obstáculos consiste en determinar si es posible identificar objetivamente a todas las personas que integrarían ese grupo. El Gobierno ha cuestionado que los registros migratorios permitan establecerlo con suficiente precisión, debido a las diferencias entre los expedientes individuales.

Los demandantes también deberán defender la facultad del tribunal para ordenar medidas de alcance colectivo bajo la Ley de Procedimiento Administrativo.

La jueza todavía no ha resuelto estas cuestiones. Una eventual certificación permitiría tramitar determinadas reclamaciones en representación de un grupo definido, pero no equivaldría a reconocer automáticamente el parole a todos sus integrantes.

El 23 de octubre vence otro plazo importante para la demanda I-220A

El calendario judicial contempla una segunda fecha relevante durante esta semana: el viernes 23 de octubre, cuando los abogados de los cubanos deberán responder a una nueva solicitud del Gobierno para desestimar el proceso.

Se trata de dos discusiones diferentes. Mientras el escrito del día 20 aborda quiénes podrían quedar representados por una eventual demanda colectiva, la respuesta del viernes estará dirigida a defender la continuidad del caso frente a las objeciones gubernamentales.

El pasado 9 de octubre, la Administración de Donald Trump presentó una nueva moción contra la demanda enmendada. Periódico Cubano informó entonces sobre el intento del Gobierno de conseguir que el tribunal cierre el litigio.

Este nuevo enfrentamiento legal ocurre después de que Becerra rechazara, el 10 de septiembre, una solicitud anterior de desestimación. Aquella decisión permitió continuar el procedimiento, aunque no resolvió el asunto migratorio de fondo.

La magistrada también ha examinado otras solicitudes relacionadas con el reconocimiento del parole y el alcance de las medidas judiciales.

El registro público consultado contiene una actuación adicional presentada el lunes 19 de octubre, identificada como documento 82, relacionada con la solicitud de protección cautelar. Ese escrito corresponde a un asunto distinto de la certificación colectiva. Hasta la revisión del expediente no se había confirmado la presentación del documento específico cuyo plazo vence este martes.

¿Qué significa este proceso para los cubanos que tienen I-220A?

La controversia gira alrededor de una diferencia jurídica fundamental. El formulario I-220A acredita una liberación bajo palabra y determinadas condiciones de supervisión migratoria, pero no constituye por sí mismo una concesión de parole.

Esa distinción importa porque la Ley de Ajuste Cubano exige, entre otros requisitos, que el solicitante haya sido inspeccionado y admitido o haya recibido parole para poder acceder a la residencia permanente mediante esa legislación.

El litigio intenta cuestionar el tratamiento jurídico de determinadas liberaciones efectuadas por las autoridades migratorias. Durante la audiencia celebrada el 10 de septiembre en Miami, la jueza permitió que las reclamaciones siguieran examinándose, sin reconocer que todos los formularios I-220A equivalieran a parole.

Por tanto, los cubanos que poseen este documento deben tener presente que ninguna de las actuaciones descritas modifica automáticamente su situación migratoria, elimina órdenes de deportación o suspende sus obligaciones de comparecer ante las autoridades.

La incertidumbre ha acompañado las distintas etapas judiciales de la demanda de los cubanos con I-220A, cuyo resultado definitivo sigue pendiente.

Ahora, la atención se concentra en los escritos de los días 20 y 23 de octubre. Después de examinar los argumentos, el tribunal deberá decidir cómo continúa el procedimiento y si corresponde reconocer a los demandantes como representantes de un grupo más amplio de afectados.

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