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Implementan nuevas medidas para trámites de la vivienda en Cuba

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Implementan nuevas medidas para trámites de la vivienda en Cuba

Los trámites relacionados con la vivienda son de los que generan mayor inconformidad en la población debido al exceso de burocracia

Nuevas normas y reglamentos relacionados con los trámites de la vivienda en Cuba fueron publicados este jueves 19 de noviembre, en la Gaceta Oficial ordinaria No. 81.

Con estas normas se promete una flexibilización al exceso de burocracia a la hora de realizar cualquier procedimiento relacionado con modificaciones, permutas, venta y demás trámites relacionados con la vivienda.

Según Samuel Rodiles Planas, presidente del Instituto de Planificación Física (IPF), las nuevas medidas eran necesarias como estrategia eficaz para facilitar las gestiones por parte de los propietarios de inmuebles.

“Los trámites relacionados con la vivienda son de los que generan mayor inconformidad en la población, ya que las personas tienen que presentarse ante varios organismos para resolver cualquiera de ellos”, dijo el funcionario.

Implementan nuevas medidas para trámites de la vivienda en Cuba

Implementan nuevas medidas para trámites de la vivienda en Cuba. (Foto: Periódico Cubano)

Entre las novedades publicadas en la Gaceta está la Resolución 57 del IPF que entró en vigor el pasado 30 de octubre de 2020, que elimina el requisito de presentar el documento técnico que elaboraba el Arquitecto de la comunidad a la población, previo al dictamen técnico de descripción, tasación y medidas y linderos que emite la Dirección Municipal de Planificación Física.

De ahora en adelante la emisión del documento solo será responsabilidad de la Dirección Municipal de Planificación Física, para solicitarlo solo será necesario un sello de 5 CUP y el título de propiedad del inmueble.

También se prevé que el futuro el dictamen técnico será sustituido por el catastro urbano, que en la medida que se digitalice podrá ver reducido los tiempos de entrega cuando exista una solicitud de parte del interesado.

Además, otra disposición contenida en la Resolución 60 establece que de todo inmueble que cuente con el levantamiento catastral (superficies y cartografía) no se requerirá un dictamen técnico.

En el momento en que sea presentada por el usuario la solicitud, se realizará la investigación catastral (características del inmueble) y la introducción de los datos en el Sistema Informativo del Catastro (Siscat). Para la emisión de la certificación catastral se establece un término de 30 días.

Otras normas contenidas en la Gaceta Oficial hacen referencia a viabilizar los trámites en cuanto a la actualización de los títulos de propiedad de la vivienda, hacer cambios estructurales, condensar trámites y los procedimientos para las certificaciones catastrales.

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