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Importación de motos a Cuba: ministro del Transporte responde a importantes dudas

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Importación de motos a Cuba: ministro del Transporte responde a importantes dudas

¿Si compro todas las piezas de una motocicleta en las Mipymes, fabrico el cuadro y armo una moto, la puedo legalizar?

Importación de motos a Cuba ministro del Transporte responde a importantes dudas

Sobre la posibilidad de importar unidades de moto, como motores o bloques de cilindros, de manera independiente se explicó que solo puede realizarse a través de importadoras. (Foto © Periódico Cubano)

El ministro del Transporte de Cuba, Eduardo Rodríguez Dávila, quien posiblemente sea el funcionario castrista que más usa las redes sociales para divulgar información oficial, respondió a importantes dudas sobre el proceso de importación de motos al país, recientemente permitido por una resolución publicada en la Gaceta Oficial.

Desde el 1 de enero, esta normativa establece nuevos límites y procedimientos, incluyendo la posibilidad de importar motos de hasta 250cc, bajo ciertas condiciones. Estas medidas buscan regular el acceso a vehículos, pero también generan interrogantes entre los ciudadanos.

De acuerdo con Rodríguez Dávila, la importación de motocicletas no se incluye dentro del límite de mil puntos establecido para otros artículos de pasajeros. Cada persona puede importar una moto de combustión cada cinco años, siempre que cumpla con el pago de aranceles y servicios de aduana en dólares estadounidenses (USD) u otras monedas convertibles.

El proceso también contempla la posibilidad de que un tercero compre y envíe una motocicleta desde el extranjero a nombre del interesado, siempre que se respeten los requisitos técnicos y documentales, como cilindrada menor a 250cc y antigüedad de fabricación inferior a 10 años. La legalización en el Registro de Vehículos se realiza tras pagar los aranceles y obtener el documento de nacionalización.

El ministro destacó que importar motos como equipaje no acompañado es una opción válida, aunque requiere gestión mediante transitarios de carga en origen y destino. No obstante, se desaconseja enviar motos completamente desarmadas, ya que la aduana podría interpretarlo como un conjunto de piezas en lugar de un vehículo completo.

Además, Rodríguez Dávila explicó que no es posible legalizar motocicletas ensambladas en Cuba a partir de piezas adquiridas en Mipymes u otras entidades sin autorización específica para fabricar vehículos. Estas restricciones buscan garantizar la seguridad de los usuarios y la transparencia en los procesos de adquisición.

Con el aumento de ofertas de motocicletas por Internet, el ministro advirtió sobre la necesidad de verificar la legalidad y calidad de las adquisiciones. Las motos deben cumplir con los parámetros establecidos, como cilindrada, antigüedad, precio y disponibilidad de repuestos. Se recomendó optar por las comercializadoras autorizadas, que en los próximos días presentarán nuevas opciones.

Otra aclaración relevante es que los aranceles pueden pagarse en USD u otras divisas convertibles, mediante transferencias bancarias nacionales o internacionales. Los transitarios de carga son responsables de coordinar estos pagos y garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes.

Sobre la posibilidad de importar unidades de moto, como motores o bloques de cilindros, de manera independiente se explicó que solo puede realizarse a través de importadoras o comercializadoras autorizadas, y su propósito es exclusivamente la reposición de piezas para motocicletas ya inscritas en el Registro de Vehículos. Esto descarta la opción de ensamblar motos de manera particular con piezas traídas del extranjero.

Finalmente, el ministro hizo énfasis en que las motos ensambladas por ciertas formas de gestión no estatal, como algunas Mipymes sin licencia específica para fabricar vehículos, no serán reconocidas ni legalizadas. Esto incluye aquellas que ofrecen facturas separadas para el cuadro y los componentes, lo cual no cumple con las disposiciones legales vigentes.

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