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Inder llama a invertir en el deporte cubano: patrocinios y publicidad en la nueva ley

Inder llama a invertir en el deporte cubano patrocinios y publicidad en la nueva ley
Además del patrocinio y publicidad, el Inder también quiere financiamiento para la producción de bienes, la prestación de servicios, la innovación y el desarrollo del conocimiento. (Captura de pantalla © Jit – YouTube)

La Ley 179 del Sistema Deportivo Cubano entrará en vigor el 13 de mayo próximo y ya el Inder comenzó a difundirla en busca de dólares a cambio de patrocinios y publicidad.

De acuerdo con declaraciones a Prensa Latina del director jurídico del Inder, Alejandro Pachot Zambrana, la norma busca ampliar las fuentes de financiamiento, sin desplazar al Estado como principal sostén del sector.

En este sentido, abrirá de forma legal los patrocinios y la publicidad en el deporte, con participación de actores económicos estatales y no estatales, incluidos cubanos y extranjeros no residentes en el país.

El funcionario afirmó que la nueva ley tiene un carácter inclusivo, moderno y transparente. Según dijo, la contribución de esos actores no se limitará al financiamiento directo, sino que abarcará también la producción de bienes, la prestación de servicios, la innovación y el desarrollo del conocimiento, todo en función del fortalecimiento del sistema deportivo como bien de interés social.

Pachot Zambrana sostuvo que uno de los puntos centrales de la Ley 179 es la posibilidad de que personas cubanas y extranjeras que no residan en el país intervengan en la orientación, promoción, fomento y desarrollo del Sistema Deportivo Cubano.

Esa participación, precisó el directivo, puede abarcar la educación física, el deporte, la actividad física y la recreación, siempre dentro del ordenamiento jurídico nacional.

El alcance de esa apertura, no obstante, queda condicionado al cumplimiento de la legislación cubana, incluidas las normas migratorias y los tratados internacionales.

Publicidad en uniformes de competencias deportivas

El director jurídico advirtió a los inversionistas que cualquier iniciativa deberá ajustarse a ese marco legal, lo que deja en manos de las autoridades la interpretación y autorización de cada propuesta, tanto en el ámbito nacional como en el local.

Un actor económico interesado debe presentar su propuesta ante una federación o comité organizador, y la autoridad competente decidirá su aprobación según el nivel del evento.

Los actores extranjeros también podrán participar si están debidamente acreditados. Sobre las marcas en uniformes e implementos, señaló que no podrán asociarse a productos dañinos para la salud y que los contratos se regirán por el derecho cubano.

Deportistas que no tengan residencia permanente en Cuba podrá integrar equipos nacionales

La ley también introduce un cambio relevante en la conformación de selecciones deportivas. Según el funcionario, la normativa no exige residencia permanente en Cuba para integrar equipos nacionales, ya sea en competencias dentro o fuera del país.

Esa disposición amplía el universo de posibles convocados y reconoce la participación de atletas y técnicos vinculados a Cuba desde el exterior.

Por ejemplo, el artículo 156 otorga a las federaciones deportivas nacionales la competencia exclusiva para seleccionar a los atletas y al personal técnico que integran las selecciones. Sin embargo, aclaró que esa autonomía no es absoluta, pues está sujeta a los criterios de elegibilidad de las federaciones internacionales, a las reglas de los organizadores de eventos y a los principios del Sistema Deportivo Cubano.

El directivo agregó que los atletas o entrenadores sancionados con separación temporal o expulsión del sistema no podrán ser elegibles para representar al país. De esa forma, la ley fija un margen de apertura para sumar talento sin residencia en la Isla, pero mantiene filtros internos y externos que condicionan la participación efectiva en las delegaciones cubanas.

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