
El principal medio digital de propaganda del Partido Comunista de Cuba (PCC), Cubadebate, comenzó a publicar la tasa de cambio flotante entre el peso cubano (CUP) y las principales divisas internacionales.
Sin embargo, aclaró que esa referencia para algunas monedas, como el rublo ruso, no estará disponible para “transacciones en efectivo”. En ese caso, solo son posibles operaciones de compra y venta a través de depósitos y retiros por tarjetas magnéticas asociadas a cuentas bancarias.
El tipo de cambio establecido por el Banco Central de Cuba (BCC) para el jueves 18 de diciembre ha sido un rublo por 5,29 CUP. En el caso del dólar, es 410 CUP, pero en las Casas de Cambio (Cadecas) habrá un margen comercial, por lo cual la venta se estableció en 418 CUP, mientras que la compra es a 401 CUP.
Cuba oficializó en abril de 2025 el uso de tarjetas MIR rusas en su red de cajeros automáticos y POS, fortaleciendo lazos con Rusia ante sanciones internacionales. El Banco Central anunció la implementación paulatina, empezando en polos turísticos para facilitar pagos de turistas rusos en hoteles, restaurantes y transporte.
Cualquier persona mayor de 18 años puede solicitar una tarjeta MIR en bancos rusos con pasaporte y cuenta bancaria, usándola en Cuba para transacciones en CUP. Desde diciembre de 2023, se registraron transacciones por 2,7 millones de dólares, impulsando el turismo ruso. Rusia permite la entrada de cubanos a su territorio sin necesidad de una visa.
Según la Gaceta Oficial No. 94, a partir del jueves se establecerá un nuevo régimen cambiario que regula las operaciones de compra y venta de divisas en el país, con el objetivo de mejorar la eficiencia de los flujos económicos, impulsar la asignación de divisas y unificar las tasas de cambio.
La estructura tiene tres segmentos cambiarios diferenciados, según el tipo de operaciones que se realicen y los actores involucrados:
- Segmento I: Operaciones con una tasa de cambio fija de 24 CUP por dólar estadounidense, centradas en las entidades sujetas al Plan de la Economía.
- Segmento II: Establece una tasa de cambio fija ajustable de 120 CUP por dólar estadounidense, orientada a entidades autorizadas por el Ministerio de Economía y Planificación.
- Segmento III: Aplicado a personas naturales, trabajadores por cuenta propia, cooperativas, microempresas, artistas, entre otros, con una tasa de flotación administrada. Este segmento es crucial para actores no estatales, como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), que pueden realizar operaciones cambiarias más flexibles.
Según la normativa, las Mipymes solo pueden efectuar transacciones en divisas a través de cuentas bancarias utilizando tarjetas emitidas por instituciones financieras cubanas o internacionales, lo que implica un control centralizado de los flujos de divisas y la correcta identificación de las operaciones.
Mientras tanto, las personas naturales están obligadas a cambiar en el Segmento III. Una de las principales restricciones de este segmento es que las operaciones de compra de divisas están limitadas a 100 dólares por persona en una sola transacción.
Además, las compras deben realizarse mediante un sistema de citas por turno, a través de Ticket, una aplicación móvil habilitada para tal fin. Este sistema está diseñado para gestionar y organizar las transacciones, garantizando que los ciudadanos puedan acceder al mercado cambiario de manera ordenada y controlada, evitando sobrecargas o desbordes en las entidades autorizadas.


