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Ley de Ajuste Cubano, anuncio de nuevos cambios

ESTADOS UNIDOS

Ley de Ajuste Cubano, anuncio de nuevos cambios

La Oficina de Servicios de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) acaba de anunciar la actualización de su política sobre determinación de la ciudadanía cubana para obtener la residencia permanente en Estados Unidos bajo esta ley

La Oficina de Servicios de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) recién acaba de anunciar la actualización de su política sobre determinación de la ciudadanía cubana para obtener la residencia permanente en Estados Unidos bajo la Ley de Ajuste Cubano (CAA), destacó El Nuevo Herald.

El cambio afecta a los cubanos nacidos fuera de la isla, que hasta ahora podían usar certificados expedidos por las sedes consulares de Cuba en los países de su nacimiento como prueba de su nacionalidad cubana, al ser ellos hijos de una madre o un padre cubano.

“Ya no se considera un certificado consular que documenta el nacimiento fuera de Cuba de una persona que es hija de un padre cubano como evidencia suficiente de la ciudadanía cubana”, informó USCIS en un comunicado.

La agencia de inmigración además subrayó que “este memorándum de política se alinea con las leyes cubanas y aplica a las personas que nacieron fuera de Cuba y solicitan el estatus de residente permanente legal en Estados Unidos bajo la Ley de Ajuste Cubano”.

Bajo la guía actualizada, USCIS no considerará un certificado consular como prueba suficiente de ciudadanía cubana. Este será el caso aún si el certificado consular contiene una declaración de ciudadanía, reiteró la agencia gubernamental.

El memorándum, publicado en noviembre, explica que la ley cubana permite a ciudadanos cubanos que residen en el extranjero registrar el nacimiento de sus hijos en el consulado cubano del país de nacimiento. Sin embargo, tanto la estructura de la ley cubana pertinente, así como los diferentes tipos de documentación que se emiten a esos niños como evidencia de su registro de nacimiento consular, han complicado la gestión de USCIS para determinar cuándo un individuo nacido fuera de Cuba de un padre cubano es considerado ciudadano cubano de acuerdo a la ley vigente en Cuba.

En base a la interpretación que han hecho las autoridades migratorias norteamericanas de las leyes de ciudadanía cubana, “el registro consular del nacimiento de un niño fuera de Cuba de un padre que es ciudadano cubano no dispensa la ciudadanía cubana al niño”.

 

Redacción: Periódico Cubano
Con información de: El Nuevo Herald

 

 

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1 Comment

1 Comment

  1. Analista

    11 febrero, 2018 - 10:41 PM at 10:41 PM

    Las últimas modificaciones de la Ley de Inmigración de Cuba eliminan la obligatoriedad de «avecindad» (que esté viviendo dentro del territorio cubano) para que los hijos de los ciudadanos cubanos obtengan sus documentos de identidad como ciudadanos cubanos. Uno de los padres del niños es cubano, pues investigue cómo es el procedimiento y requisitos, vaya a Cuba y solicite los documentos de su(s) hijos que los acrediten como ciudadanos cubanos.

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