LEY DE NIETOS ESPAÑA
Ley de Nietos: Cuba y Argentina acaparan el 53% de las solicitudes de nacionalidad española
Se decidió oficialmente a ampliar el plazo por un año más; es decir, la Ley de Nietos estará vigente hasta octubre de 2025
Cuba y Argentina son los países donde más expedientes de nacionalidad española se han recepcionado desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática (LMD), más conocida como Ley de Nietos, que reconoce la nacionalidad de ese país europeo a los descendientes que cumplan con determinados requisitos.
Según cifras oficiales del gobierno de España, desde que entró en vigor la normativa, en octubre de 2022, se han recibido en los consulados españoles un total de 301.121 solicitudes. El 95% de ese gran total corresponde a los consulados en América Latina y en el de Miami, Estados Unidos.
Sin embargo, hay una gran concentración en Cuba y Argentina, donde ambos países acaparan más de la mitad (el 53%) de la presentación de expedientes. El gobierno de España advierte que en las oficinas consulares “existe un número de solicitantes que difícilmente podrán ser citados y atendidos antes de la finalización del plazo de dos años”.
Debido a la avalancha, se decidió oficialmente ampliar el plazo por un año más. Es decir, la Ley de Nietos estará vigente hasta octubre de 2025. Con ese tiempo se espera que “se puedan atender todas las solicitudes de cita ya presentadas y pendientes de asignación de fecha, así como todas las que se presenten y que no puedan ser atendidas en los dos primeros años de aplicación inicialmente previstos en la ley”.
Requisitos para adquirir la nacionalidad española por la Ley de Nietos
La disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática de España establece varios supuestos bajo los cuales los descendientes de españoles pueden solicitar la nacionalidad española. A continuación, se detallan estos supuestos:
- Nietos de españoles de origen: Podrán solicitar la nacionalidad española aquellos nietos de españoles de origen que hayan perdido o renunciado a su nacionalidad como consecuencia del exilio por razones políticas, ideológicas o de creencias.
- Hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978: Esta disposición busca reparar la discriminación de género que existía antes de la Constitución, que permitía a los hombres mantener su nacionalidad española al casarse con extranjeras, pero no a las mujeres.
- Hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción, conforme a la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (Ley de Memoria Histórica): Este supuesto se refiere a los hijos de aquellos que obtuvieron la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Histórica y que eran mayores de edad en el momento de la solicitud de sus padres.
Para presentar expedientes de nacionalidad española bajo estos supuestos, los solicitantes deben cumplir con los requisitos específicos y presentar la documentación pertinente que demuestre su situación y vínculo con los españoles de origen. Es importante revisar los detalles específicos y procedimientos actualizados, que pueden encontrarse en las guías oficiales del Ministerio de Justicia de España o en las oficinas consulares correspondientes.