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Modifican impuestos para el sector privado en Cuba

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Modifican impuestos para el sector privado en Cuba

El ingreso mínimo exento de pago es de 39.120 CUP

El pago de impuestos y tributos para los trabajadores privados en Cuba también ha sido modificado debido al “ordenamiento monetario” que dará inicio desde el 1ro de enero de 2021. Según el Decreto Ley No.21 emitido por la Gaceta Oficial la mayor modificación radica en establecer una cuota mínima de ingresos anuales que estará exenta de pago, serán 39.120 pesos cubanos (CUP).

El Ministro de Finanzas y Precios (MFP) fijó la base imponible para recaudar impuestos, una actividad que es obligación de la Oficina de Administración Tributaria (ONAT). Por ejemplo, “se establece como mínimo exento anual de este Impuesto, por cada miembro de la cooperativa, la cuantía de treinta y nueve mil ciento veinte pesos cubanos (39 120.00 CUP)”.

Modifican impuestos para el sector privado en Cuba

Modifican impuestos para el sector privado en Cuba. (Foto: Periódico Cubano)

Para el resto de las personas naturales autorizadas legalmente a comercializar productos de forma minorista, se le aplican un impuesto del 10% sobre el valor total de las ventas efectuadas. Igualmente, la base imponible del 10% figura las personas naturales que obtengan ingresos por los servicios prestados.

El pago de todos los impuestos se efectúa en las sucursales bancarias correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente.

La misma resolución del MFP establece los precios para trámites relacionados con el trabajo privado en Cuba.

  • Duplicado de la Licencia para ejercer el Trabajo por Cuenta Propia. 20 CUP
  • Solicitud para el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios. 10 CUP
  • Inscripción en el Registro Único de arrendamiento, según la modalidad en que se opere. 10 CUP
  • Habilitación de los Libros de Registros de Arrendatarios para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios. 5 CUP
  • Modificaciones del objeto de arrendamiento o alcance de la licencia, según la modalidad en que se opere. 100 CUP
  • Duplicado de la autorización para arrendar. 5 CUP

Las multas por violaciones en el ejercicio de la actividad por cuenta propia también aumentan su cuantía. Por ejemplo, en el caso del arrendador de viviendas podrá ser multado con 36 mil CUP si ejerce la actividad sin licencia, con el permiso vencido o por incurrir en violaciones como estar inscrito para arrendar solo a personas residentes permanentes en el territorio nacional y en la realidad arrienda a extranjeros.

Además de la muta, la ley prevé en estos casos -catalogados de gravedad- el retiro de la licencia o el no otorgamiento de la misma por espacio de 2 años.

En relación a los trabajadores por cuenta propia que brindan el servicio de transportación de carga, de pasajeros en la modalidad de “servicio regular”, o ambos servicios, se obligará a consumir el combustible -necesario para ejercer la actividad- a los precios minoristas en los servicentros, debiendo presentar los tickets de compra cunado se audite la actividad.

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