
Los cubanos con expedientes pendientes en tribunales migratorios de Estados Unidos podrían enfrentar una orden de deportación aunque nunca reciban por correo la fecha de su audiencia. Así lo establece un precedente aprobado el 22 de octubre de 2026 por la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), que limita las gestiones exigibles a las cortes cuando una notificación resulta imposible de entregar.
La resolución, denominada Matter of Chamorro Castillo, determina que los jueces no están necesariamente obligados a localizar por otros medios a un extranjero cuando la correspondencia regresa al tribunal y la única dirección disponible es la proporcionada por el propio interesado.
Esta interpretación permite mantener una orden de expulsión dictada sin la presencia del inmigrante, siempre que se satisfagan las condiciones legales. Sin embargo, no implica que todas las citaciones extraviadas sean válidas ni elimina las posibilidades de impugnación.
Una citación devuelta terminó en una orden de deportación
El precedente surgió de un procedimiento iniciado en 2019. Después de salir de un centro de detención, un extranjero informó su domicilio a las autoridades migratorias. Meses después, el tribunal utilizó esa información para enviarle una convocatoria correspondiente al 8 de enero de 2020.
El destinatario nunca recibió la carta porque su buzón estaba lleno. El servicio postal conservó el documento durante 10 días y posteriormente lo devolvió.
Ante su inasistencia, el juez ordenó la deportación. El afectado solicitó reabrir el expediente y aportó pruebas del problema postal. No obstante, la dirección utilizada coincidía con la registrada oficialmente.
Tras varias actuaciones judiciales, la BIA ratificó que el tribunal había cumplido sus obligaciones. También sostuvo que las cortes carecen de un deber general de realizar llamadas telefónicas, búsquedas digitales o investigaciones domiciliarias para encontrar a quienes tienen procedimientos abiertos.
¿Qué deben hacer los cubanos para evitar una deportación en ausencia?
La decisión resulta relevante para extranjeros que cambian de residencia, permanecen temporalmente en viviendas ajenas o tienen dificultades para recibir correspondencia.
Según la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR), cualquier modificación de domicilio debe comunicarse al tribunal correspondiente dentro de los cinco días laborables posteriores al cambio.
Quienes tengan procedimientos ante un juez deben presentar el formulario EOIR-33/IC. Si el asunto está pendiente ante la BIA, corresponde utilizar el EOIR-33/BIA.
Informar una nueva dirección a USCIS o ICE no garantiza que el tribunal actualice sus registros. Cada organismo mantiene procedimientos independientes.
Los inmigrantes pueden verificar información sobre sus audiencias mediante el sistema automatizado de la EOIR o llamando al 1-800-898-7180, utilizando su número de extranjero.
El precedente afecta potencialmente a cubanos con solicitudes de asilo y otros procedimientos judiciales abiertos, independientemente de que posean un I-220A o hayan recibido anteriormente un parole.
Quienes descubran una orden de deportación por inasistencia todavía pueden solicitar su reapertura cuando existan fundamentos legales. La viabilidad dependerá de las pruebas, los plazos y las circunstancias particulares. Por ello, resulta importante consultar a un abogado de inmigración antes de iniciar cualquier reclamación.