
El Consejo de Estados y de Ministros de Cuba aprobó el pasado miércoles una nueva normativa destinada a “organizar” el sistema de información de todas las estructuras gubernamentales, informó el portal Diario de Cuba.
De acuerdo con reportes del medio, el Decreto-Ley número 6 —publicado el 30 de julio en la Gaceta Oficial— está orientado a asegurar el control sobre todo aquello que se difunde públicamente en torno a su gestión de las instituciones.
La normativa, que cuenta con un acápite especial para las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y el Ministerio del Interior (MININT), hace referencia a los conceptos con los cuales funcionará, de aquí en adelante, el Sistema Nacional Estadístico y los Sistemas de Información institucionales que lo componen.
A la par, dispone el control y la fiscalización de la información oficial, así como los elementos organizativos que garantizan su administración.
Publicados hoy en la Gaceta Oficial el Decreto Ley No. 6 "Del Sistema de Información del Gobierno" y el Decreto 9 Reglamento del Decreto Ley 6. #ONEICuba #SomosCuba @CubaONEI @PabloQu88833115 pic.twitter.com/erI2gGOAhE
— Oficina Provincial de Estadística e Información SS (@oficina_ss) July 30, 2020
A partir de ahora, el Sistema de Información del Gobierno estará dirigido por el primer ministro, quien puede delegar esa responsabilidad en un viceprimer ministro, y coordinará el funcionamiento de la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI).
El Sistema de Información —explica la normativa— se aplica a todos los organismos del Estado, las empresas estatales y formas de propiedad privada, las empresas de capital mixto y extranjeras en Cuba y las organizaciones de masas.
Sin embargo, también “tiene alcance, además, a las personas naturales y a los hogares, que son importantes fuentes y destinatarios de la información del Gobierno, los cuales contraen derechos y obligaciones a estos efectos”.
¿Satisfacer las necesidades informativas?
El objetivo es “satisfacer las necesidades informativas relacionadas con los objetivos y planes del Gobierno en todos los niveles, de la sociedad y el ciudadano, en los ámbitos económico, social, demográfico, geográfico, medioambiental, de funcionamiento de sus órganos y en otros que se decida, así como para la toma de decisiones, el diseño y seguimiento de las políticas públicas que aseguran el desarrollo económico y social del país”.
El Decreto-Ley número 6 contiene una Disposición Especial Única que faculta a los ministros de las FAR y MININT “para adecuar, en lo que resulte necesario, la aplicación de las disposiciones establecidas (…) en correspondencia con las características estructurales y funciones propias de dichos ministerios”.
Asimismo, el Artículo 40 de la disposición faculta a los “jefes de los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, administraciones locales del Poder Popular, entidades nacionales y organizaciones superiores de dirección empresarial” a autorizar —o no— la difusión de la información de interés.
Es decir, cualquier interesado en obtener determinadas cifras o datos deberá tramitar un pedido oficial, a través de la ONEI. A partir de esta solicitud, la dependencia podrá decidir si autoriza —o no— “su divulgación ulterior por el usuario”.
“En tal caso, la Oficina Nacional de Estadística e Información y sus representaciones territoriales suscriben con los usuarios los acuerdos de protección y confidencialidad de las fuentes de información, así como los términos que acotan la difusión”, precisa el Decreto-Ley.
Con ello, el Gobierno cubano atenta una vez más contra la transparencia, que tanto predica. Bajo lo estipulado en esta nueva normativa, le será casi imposible a cualquier periodista o medio acceder a información actualizada sobre el manejo del país.

