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Nueva ley migratoria de Cuba entra en vigor ¿Qué aplica para el pasaporte cubano?

Cubana con parole aprobado le roban su pasaporte un día antes de viajar
Los cubanos pueden ingresar con un pasaporte vencido, pero cumpliendo ciertas reglas. (Foto © Periódico Cubano)

El nuevo marco migratorio cubano vigente desde ayer 1 de noviembre regula aspectos del pasaporte que afectan a ciudadanos residentes dentro y fuera de la Isla. Las disposiciones abarcan su duración, los requisitos para solicitarlo, la entrada con documentos vencidos y las obligaciones de quienes poseen otra ciudadanía.

Las reglas aparecen en la Ley 171 de Migración y su Reglamento, el Decreto 136, publicados en la Gaceta Oficial junto con las leyes 172 de Ciudadanía y 173 de Extranjería.

Entrar con el pasaporte vencido requiere autorización

El artículo 220 del Reglamento establece como regla general que los ciudadanos cubanos deben contar con un pasaporte cubano vigente o un documento equivalente expedido a su nombre para entrar o salir del territorio nacional.

Sin embargo, su segundo apartado permite que la autoridad migratoria autorice la entrada cuando el pasaporte haya vencido. Para ello, la persona debe cumplir los demás requisitos legales y no encontrarse comprendida en una limitación de ingreso.

Se trata de una facultad de la autoridad, no de un permiso general e incondicional. La excepción tampoco habilita por sí misma la salida de Cuba con ese documento. Por tanto, admitir a un viajero con el pasaporte caducado no equivale a reconocerlo como válido para todo el viaje.

Otra ciudadanía no sustituye la identificación como cubano

Los artículos 14 y 15 de la Ley de Ciudadanía mantienen la obligación de identificarse como cubano al entrar, permanecer, transitar y salir del país, así como en las actuaciones ante las representaciones cubanas en el extranjero.

Los cubanos con doble ciudadanía se tienen que presentar con su nacionalidad de origen ante las autoridades de al Isla. (Foto © Periódico Cubano)

Esto implica que adquirir la ciudadanía estadounidense, española o de otro Estado no permite sustituir libremente el documento cubano por un pasaporte extranjero mientras se conserve la ciudadanía cubana. El reconocimiento de otra nacionalidad convive con estas exigencias documentales.

Para los emigrados, esa distinción resulta relevante al organizar una visita familiar o realizar gestiones consulares: disponer de otro pasaporte no elimina las obligaciones que las autoridades de la Isla les imponen como ciudadanos cubanos.

Los documentos anteriores conservan su fecha de vencimiento

El artículo 150 establece una vigencia de diez años para el pasaporte corriente de quienes tengan al menos 16 años. Para los menores de esa edad, el plazo es de cinco años.

La disposición transitoria segunda aclara que los pasaportes expedidos antes de la entrada en vigor mantienen la duración por la que fueron emitidos y no requieren prórroga. La nueva normativa no modifica automáticamente la fecha impresa en esos documentos.

Así, un titular no puede sumar años a su pasaporte por el hecho de que las leyes ya estén vigentes. La referencia para comprobar hasta cuándo puede utilizarlo sigue siendo su vencimiento, salvo las excepciones de entrada previstas en el Reglamento.

Los residentes en el exterior pueden solicitar uno nuevo en Cuba

El artículo 152 contempla que los cubanos residentes fuera del país que ingresen con un pasaporte vencido o sin páginas disponibles soliciten otro dentro de la Isla. Pueden hacerlo en oficinas de Trámites del Ministerio del Interior o mediante bufetes colectivos y consultorías jurídicas internacionales habilitados.

Los cubanos residentes en el extranjero pueden tramitar sus pasaportes en oficinas autorizadas. (Foto © Periódico Cubano)

Al entregar el nuevo documento, la autoridad debe devolver el anterior cancelado. Además, el artículo 140.2 reconoce el pasaporte de los residentes en el extranjero como identificación válida durante su estancia en Cuba. Fuera del país, acredita la identidad y ciudadanía del titular.

¿Dónde tramitarlo y qué documentación presentar?

El artículo 151 permite solicitar el pasaporte ante una Oficina de Trámites, un consulado o una oficina autorizada en el extranjero. Contempla la actuación del interesado, de padres o representantes legales y de abogados designados de las entidades habilitadas.

Para residentes en el exterior, el artículo 343 exige completar el modelo oficial y presentar el pasaporte anterior, una certificación de nacimiento, la carta de ciudadanía o una certificación de esta última, según corresponda. No ordena entregar conjuntamente todos esos documentos.

También requiere constancia del pago del arancel consular y autorización notarial de padres o representantes para menores de 18 años. Esta autorización se contempla para personas en situación de discapacidad cuando corresponda. El límite de 18 años es distinto del de 16 utilizado para determinar la vigencia.

Quienes residen en Cuba deben presentar el carné de identidad, pagar el Impuesto sobre Documentos y aportar la autorización notarial cuando proceda, conforme al artículo 342. Estos artículos no establecen un sistema de citas, un trámite por internet ni un plazo general de entrega.

La expedición inmediata lleva un recargo del 20 %

El artículo 143 permite solicitar el pasaporte o documento equivalente “con inmediatez”, previo pago de un recargo del 20 % sobre el impuesto o arancel correspondiente.

La disposición no fija una tarifa base ni traduce esa modalidad en un número concreto de horas o días. Por ello, el porcentaje no permite calcular por sí solo el precio final ni garantiza una entrega en una fecha determinada.

El salvoconducto sirve únicamente para regresar

El artículo 155 prevé un salvoconducto para cubanos en el extranjero que hayan perdido el pasaporte, lo tengan inutilizable o sin páginas y no puedan obtener uno con los datos biométricos establecidos.

Su vigencia es de 30 días, prorrogable hasta 60 días adicionales. Solo permite entrar en Cuba: no sustituye al pasaporte corriente para posteriores desplazamientos internacionales ni autoriza la salida del territorio nacional.

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