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Nuevas medidas para el uso de criptomonedas en Cuba

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Nuevas medidas para el uso de criptomonedas en Cuba

BCC no se hace responsable de acciones delictivas asociadas a las criptomonedas

bitcoin cuba

La norma que regula el uso de las criptomonedas en Cuba entrará en vigor en 20 días. (Foto: Periódico Cubano)

El Banco Central de Cuba (BCC) será el encargado de establecer las reglas para el uso de criptomonedas en la Isla, según una resolución publicada este jueves en la Gaceta Oficial.

La Resolución, que entrará en vigor dentro de 20 días, tiene como objetivo “establecer las normas a partir de las cuales el Banco Central de Cuba regula el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales, así como el otorgamiento de licencia a proveedores de servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional”.

Se define en el documento como activo virtual a “la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones”. El término incluye acepciones como activo digital, criptoactivo, criptomoneda, criptodivisa, moneda virtual y moneda digital.

Proveedor de servicios de activos virtuales es “cualquier persona natural o jurídica que como negocio o en actividades de negocios se dedica al intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal; al intercambio entre una o más formas de activos virtuales; la transferencia de activos virtuales; la custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y a la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual”.

Asimismo será el BCC el encargado de, por razones de interés socioeconómico, conceder permiso para “el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales”. Igualmente, otorgará “licencia a proveedores de servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional”.

“Las instituciones financieras y demás personas jurídicas solo pueden usar activos virtuales entre ellas y con personas naturales, para realizar operaciones monetariomercantiles, y de canje y recanje; así como para satisfacer obligaciones pecuniarias, cuando así lo autorice el Banco Central de Cuba”, refiere el documento oficial.

“Los órganos u organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones políticas, de masas y sociales y demás instituciones, controlan y supervisan que sus entidades subordinadas y las formas asociativas de las que son órganos de relación, se abstengan de utilizar activos virtuales y los servicios de estos, en transacciones comerciales, monetario mercantiles o para satisfacer obligaciones pecuniarias, salvo en los casos que autorice el Banco Central de Cuba”.

Por su parte el BCC no se hace responsable de acciones delictivas asociadas a las criptomonedas.

“Las personas naturales asumen los riesgos y responsabilidades que en el orden civil y penal se derivan por operar con activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales que funcionan al margen del Sistema Bancario y Financiero, aun cuando no están prohibidas las transacciones con activos virtuales entre dichas personas”.

 

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